El trabajo y la militancia ambiental del colectivo integrado por habitantes, organizaciones sociales y redes para lograr el cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos, que comenzó a mediados de 2009, siguió por la Defensoría del Pueblo de la Nación hasta noviembre de 2010 y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca hasta junio de 2011. La falta de respuesta por parte del Ministerio motivó que el jueves 18 de agosto de 2011 se presentara en la Justicia Federal una acción de Amparo Ambiental solicitando se ordene:· El cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos para que se considere no sólo la toxicidad letal aguda, sino también la subletal (si enferma pero no mata) y la crónica (si enferma en el mediano y largo plazo o por aplicaciones repetidas). · Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas sean clasificados como I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos e identificados con banda roja. · Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente. · Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos sean realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio. · Se asegure el libre acceso a la información ambiental vinculada a la clasificación de los agroquímicos y su registro. · Demandados: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de su Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y el SENASA. La Jueza Cecilia G.M.de Negre, del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Secretaria Nº 15, emitió una resolución anoticiada el 27 de diciembre de 2011, donde reconoce la legitimación de los amparistas como accionantes, pero rechaza el amparo por considerar que el cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos no es competencia del Poder Judicial sino del Poder Ejecutivo y/o el Congreso de la Nación. Se ha apelado dicha resolución en primera instancia el 1º de Febrero de 2012
La apelación Sólo se transcriben aquí parte de los argumentos del punto 2.2. y 2.10. Hacemos saber y denunciamos la inexistencia de una ley de presupuestos mínimos de agroquímicos a la cual podamos recurrir para evitar la presente acción; señalamos, que en el ámbito del Poder Legislativo, los proyectos de ley para la regulación de agroquímicos se fueron presentando sucesivamente desde el año 1984, sin que se haya logrado siquiera, un despacho de comisión de ninguno de ellos; tampoco de los presentados por los colegios profesionales especializados en la materia. Nos basamos para actuar aquí, en la aplicación de la ley 25.675 la cual entendemos la Justicia es la responsable en actuar, aplicando las normativas que indica la misma en particular en su articulo 32 donde faculta a los Jueces para actuar, mas allá de lo peticionado por las partes.- En orden a ello, es bueno recordar lo allí prescripto, para abonar la necesidad de que V.E. cambie el rumbo de la negativa obtenida.- El artículo 32 de dicha norma básica afirma que: …El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana critica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.–
Se le hace saber aquí a V.E., que actualmente el SENASA utiliza una metodología de clasificación toxicológica de los agroquímicos para su registro, comercialización y aplicación que solo considera los daños letales y agudos, es decir, si el producto mata en el corto plazo; pero no considera los daños subletales, es decir si enferma pero no mata; ni los crónicos, es decir, si enferma o mata a largo plazo o por repetición de aplicaciones. Adicionalmente, los ensayos de laboratorio sobre los cuales se basa la clasificación no evalúan la toxicidad sobre los productos formulados que realmente se aplican, sino que se realizan sobre el principio activo. Todo lo cual los hace aparecer como mucho menos tóxicos de lo que en realidad son. Además, los estudios de laboratorio sobre los cuales se basan las clasificaciones toxicológicas están realizados por las mismas empresas que los producen y/o comercializan y/o por laboratorios vinculados a ellos, que NO son publicados y son propiedad confidencial de esas mismas empresas, todo ello en perjuicios del interés publico de la población. Asimismo, esto hace que los mencionados estudios no puedan ser contrastados por investigadores independientes, que confirmen o contradigan sus conclusiones, motivos por los cuales no constituyen trabajos científicos. De esta manera, esta metodología de clasificación utilizada por el SENASA no hace mas que permitir indebidamente la aplicación de clasificaciones equivocas y ausentes de la debida defensa de los derechos ambientales, de vida las personas y de todos los seres vivos que enferman y/o mueren en virtud de la indebida clasificación resultante.- Esta circunstancia, se advierte claramente en las presentes actuaciones, y que la sentencia de grado no otorgo satisfacción alguna a un valor tan importante como la vida y la salud.- De ello se trata, de preservar la vida protegida en el articulo 41 de la Constitución Nacional.- De ello nos agraviamos.- 2.-10.- Por todo ello, en ejercicio de la reserva de caso federal formulado oportunamente, y teniendo en cuenta que la Constitución Nacional en su articulo 43 garantiza que en los procesos de amparo el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva, venimos a solicitar LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION 350/99 SAGPyA de fecha 30 de septiembre de 1999 de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca juntamente con toda aquella otra normativa concordante y/o modificatoria y/o suplementaria que permite la metodología de clasificación vigente de los agroquímicos, pesticidas y/o productos fitosanitario , por parte de V.E., en virtud de que la misma es arbitraria y contrario a nuestro sistema constitucional vigente, ya que mediante su aplicación se conculcan gravemente derechos y garantías elementales sin motivo aparente. Recordamos que los productos fitosanitarios actualmente habilitados y/o registrados comportan grados de toxicidad no tolerables para la salud humana y el ambiente, razón por la cual, se encuentran provocando daños irreparables que afectan gravemente las condiciones mínimas de seguridad para la población de nuestro país, sobre los cuales el Poder Judicial esta obligado intervenir en forma urgente. El texto completo de la apelación esta disponible para quien lo solicite a la dirección de correo electrónico indicada al final.
Más de 12.800 firmas A las 10.630 adhesiones al reclamo del cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos presentadas al momento del Recurso de Amparo, se agregaron otras 2.197 firmas nuevas. Así, se suman un total de 12.827 ciudadanas y ciudadanos argentinos de los más diversos lugares del país y que desempeñan las más variadas actividades, que manifiestan con su firma y su documento de identidad, en planillas de papel, el rechazo a los riesgos y daños a la salud que generan los agroquímicos.
Firmaron la apelación: Elena Beatriz Álvarez, Lujan, Pcia. de Buenos Aires; Adrián Rodolfo Camps, C.A.B.A; Graciela Iturraspe, Mar del Plata; Claudio Lowy, C.A.B.A; Eduardo Macaluse. Pcia. de Buenos Aires; Miriam Mabel Miguenz, Cañuelas, Pcia. de Buenos Aires; Eduardo Daniel Pérez, CABA; Héctor Teodoro Polino, CABA; Carlos Osvaldo Roberto, Florida, Pcia. de Buenos Aires; Javier Rodríguez Pardo, CABA
Abogados patrocinantes: María Lujan Pérez Terrone y Mariano J. Aguilar.
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