En el marco de la escasez de lluvias en nuestro distrito, lo que afecta directamente al trabajo de los productores agropecuarios y de cierta forma a toda nuestra comunidad, y ante la falta de una norma que reglamente la formación de una Comisión Municipal de Emergencia Agropecuaria, el bloque de Concejales del Frente Para la Victoria, presentó a las autoridades del Honorable Concejo Deliberante de Rojas, un proyecto de ordenanza que le da un marco legal a la formación de dicha comisión, detallando sus integrantes y atribuciones. Cabe destacar que si bien existen legislaciones nacionales y provinciales que proponen la “constitución de Comisiones Locales de Emergencia y Desastre Agropecuario” (Ley Nº10390), y a pesar de que en Rojas se cuenta con antecedentes de formaciones de dicha comisión, no se contaba con un marco regulatorio, por lo que que ha sido decisión de este bloque presentar este proyecto de ordenanza para ser tratado en la reunión extraordinaria del próximo jueves 12 de enero. No obstante de que convocar a esta comisión es responsabilidad del señor Intendente Municipal, como así también el pedido de declaración de emergencia ante la Provincia de Buenos Aires y ante la Nación, también es responsabilidad de este Concejo Deliberante darle un marco de normas a ese proceso y ser contralor de que esas actividades se lleven a cabo. El proyecto: Rojas, 10 de enero de 2012 Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante Néstor Omar González Presente
Me dirijo a Ud., a los efectos de elevar a ese Honorable Cuerpo para su tratamiento el siguiente: Proyecto de Ordenanza Visto: Las leyes Nº: 26509 y 10390 con ámbito de aplicación nacional y provincial respectivamente, y; Considerando: Que ambos instrumentos legales tienen por objeto establecer las pautas necesarias para lo concerniente a la declaración del estado de emergencia y desastre agropecuario; Que desde el ámbito municipal resulta primordial a los efectos de la aplicación de las leyes mencionadas, la conformación de una comisión local de emergencia y desastre agropecuario, a los efectos de que la misma pueda, en caso de presentarse algunos de los fenómenos enunciados en los textos legales informados, evaluar los predios rurales afectados y dictaminar sobre la gravedad de los perjuicios, todo ello con la finalidad de que luego la provincia pueda declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, solicitando además si así lo exigiere la situación, la adopción de igual decisión a la Nación. Por todo ello se eleva para su aprobación el siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1: Créase en el ámbito del Partido de Rojas, la COMISIÓN MUNICIPAL DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO, cuya organización y funcionamiento se ajustará a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 2: Las funciones de la comisión serán: Proponer al Intendente municipal la declaración de emergencia agropecuaria de las zonas afectadas, conforme lo establecido en las leyes 10390 y 26509, con delimitación del área territorial y período de la misma; Evaluar las declaraciones juradas presentadas por los productores agropecuarios luego de declarada la emergencia por el estado provincial y/o nacional, determinando el porcentaje de afectación correspondiente, rechazando aquellas que no alcancen el porcentaje mínimo establecido en el artículo 8 inciso a) de la ley 10390; Observar la evolución de la emergencia o desastre, proponiendo cuando así corresponda la modificación de la fecha de cese de dicho estado; Intervenir en la ejecución de medidas de ayuda. Artículo 3: La Comisión estará integrada por: a)- En representación del Departamento Ejecutivo Municipal: el Sr. Intendente Municipal, un representante del área de producción y el Director de Rentas; b)- En representación del Honorable Concejo Deliberante: el Presidente del Cuerpo y los presidentes de los Bloques políticos que lo integran. c)- En representación de organismos provinciales y nacionales con ingerencia en el tema: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), SENASA, INTA, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), el Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Provincia de Buenos Aires. d)- En representación de los productores agropecuarios: Sociedad Rural, Federación Agraria y el Consejo Asesor de Productores Agropecuarios. e)- Organismo o entidad que el Ministerio de Asuntos Agrarios Nacional o Provincial designe. Artículo 4: Los organismos y entidades mencionadas en el artículo 3 inciso c y d deberán proponer dos miembros, uno con carácter de titular y un suplente. Artículo 5: Los mandatos no caducarán hasta tanto sus miembros sigan representando a su entidad u organismo. Es obligación de los organismos o entidades involucradas informar a la comisión cuando se produzca algún cambio en la representación. Respecto de los cargos del estado municipal cesarán cuando se produzcan cambios políticos. Artículo 6: La comisión estará presidida por el Sr. Intendente Municipal, debiendo designar en la primera reunión que se lleve a cabo un vicepresidente y un secretario, los cuales serán designados por mayoría de votos de los presentes a la reunión. Artículo 7: Los miembros de la comisión no percibirán retribución alguna. Artículo 8: La convocatoria para la conformación de la comisión deberá ser efectuada por el Sr. Intendente Municipal en un plazo no mayor a diez (10) días de promulgada la presente Ordenanza. Artículo 9: Lo relativo a formalidades de la convocatoria, días y horarios de reunión, funcionamiento y quórum de la misma, se establecerá en el reglamento interno que dicte la comisión luego de su conformación y se habilitarán los libros y la documentación necesaria para su funcionamiento. Artículo 10: De forma.-
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