El proyecto de Resolución del bloque Unión Cívica Radical en el que se hace referencia a la necesidad de controlar en el Distrito de Rojas la venta de pegamentos, correctores líquidos y cualquier otro elemento que contengan toluelo, ciclohexano, xileno, acetato de etilo, cloruro de metileno y metanol-cloruro de metileno, a todos los menores de edad. CONSIDERANDO: -Que debido a que los pegamentos cuestan un promedio de dos pesos la sustancia se constituye de fácil acceso a los niños y adolescentes -Que lamentablemente Rojas no esta exento de esta problemática, ediles de este bloque de concejales han recibido denuncias de ciudadanos preocupados al observar a menores aspirando pegamentos -Que cabe destacar que el consumo de pegamentos en bolsitas no está configurado como delito ni contravención, pero sí está estipulada como infracción la venta a menores por Ley Provincial 12.011 -Que la mencionada ley sancionada el 18 de setiembre de 1997, prohíbe «en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro, a cualquier título menores de dieciocho años de edad, de pegamentos, colas o similares que con engan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos». La marca más conocida y consumida por los adictos es Poxirán, que se ha convertido en la droga de inicio de los jóvenes, según un estudio oficial . Luego buscan otros pegamentos más fuertes como paso previo al paco, marihuana y cocaína. Según la normativa esta prohibición debe ser controlada por las áreas de Producción y Empleo de la provincia, como así también desde la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, la Policía bonaerense y los municipios. Esa misma ley especifica que los comercios que se dediquen a la venta de estos productos deben llevar un libro «especial» debidamente foliado y «rubricado por la autoridad policial de la jurisdicción en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida» según se lee en la ley que fue publicada en la edición del 6 de noviembre de 1997 del Boletín Oficial. -Que realizando consultas en diferentes municipios en 14 años de vigencia de la ley son muy pocos los Municipio donde se aplica. -Que el consumo de drogas ha aumentado considerablemente en nuestro Distrito en los últimos años. -Que la bancada U.C.R. manifiesta que lo viene marcando y ha trabajado en varios proyectos para aportar soluciones al respecto además de exigir al D.E.M. un rol más protagónico para combatir este flagelo. Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente RESOLUCIÓN Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rojas se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitar la aplicación de la Ley Provincial 12.011 que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro, a cualquier título a menores de dieciocho años de edad, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos. Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Rojas se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de que notifique sobre los alcances de la ley 12.011, a todos los comercios que posen para la venta, los productos referidos en el Art. 1º de a presente. Artículo 3º: El Honorable Concejo Deliberante de Rojas se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitar que realice una campaña de difusión masiva, con el único ,motivo de que la comunidad toda, familia, escuela y sociedad, en su conjunto, tome conciencia como sistema prioritario para la primera acción preventiva. Artículo 4º: El Honorable Concejo Deliberante de Rojas se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitar que remita copia de la ley a las Escuelas Primarias Básicas y Secundarias Básicas de nuestro Distrito, con la sugerencia de que éstas dictan charlas informativas sobre el peligro que significa en consumo de productos para los niños y los alcances de la presente legislación, teniendo en cuenta que es la escuela, después de la familia, el marco de contención más importante para ellos, constituyéndose en la institución madre que debe estar abierta e integrada a la comunidad. Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante de Rojas se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitar que se instruya a la Policial Comunal a trabajar en conjunto con el Municipio con la finalidad de ejercer un mejor control sobre lo establecido en la Ley 12.011. Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.
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