El deporte en la Argentina, mas precisamente el fútbol, viene a pasos agigantados desprendiéndose de jugadores que son contratados por el mercado europeo y del resto del mundo. El gran problema es que los clubes amateur, en el que se inician, no perciben ningún resarcimiento económico siendo los que forman al deportista desde muy pequeños. Es por eso que, tras una iniciativa aprobada este jueves por la Cámara de Diputados bonaerense, se propone establecer el derecho a compensación por formación deportiva en la Provincia. La misma consiste en el resarcimiento económico que se deberá abonar a la Institución amateur donde se inició su actividad el deportista. El proyecto de ley, del diputado del PJ, Manuel Elías, establece que “se obtendrá el derecho a compensación por formación deportiva, a todo aquel deportista aficionado que, antes de cumplir 21 años, haya fichado por Instituciones deportivas reconocidas por el Registro Provincial de Instituciones Deportivas por un mínimo de dos años o temporadas”. En sus fundamentos, la iniciativa legislativa se aclara que, de producirse, con posterioridad el pase de la primera Institución Deportiva profesional a otra institución profesional perteneciente al ámbito nacional, la Institución vendedora abonará al club de origen el 2 % del total de la transferencia. Y de producirse, con posterioridad, el pase Internacional, la Institución profesional vendedora deberá abonar a la Institución Deportiva amateur el 5% del monto total de la operación. Así, aquellas instituciones que perciban Compensación por Formación Deportiva, deberán destinar un porcentaje de lo recibido, a Programas de Formación de Jóvenes Deportistas y al desarrollo integral del deporte amateur. Por otra parte, los diputados aprobaron un proyecto del diputado Marcelo Feliú (FpV-PJ) estableciendo el régimen de acción de Hábeas Data en la provincia de Buenos Aires. Según consigna la iniciativa, la acción de hábeas data procederá, conforme lo normado en el artículo 20 inciso 3 de la Carta Magna bonaerense, cuando se requiera: a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b) Que se actualicen datos atrasados ; c) que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; e) supresión del registro de información sensible – vida íntima, ideas políticas, religiones o gremiales de las personas que se encuentren afectadas. En ningún caso podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto. Conjuntamente con esa iniciativa se aprobó otra de la diputada Piani, garantizando el acceso a la información relacionada con cualquier órgano del sector público provincial.
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