Ante las denominadas “picadas de motos” que se estarían efectuando en inmediaciones de Ruta 45 el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical en el Honorable Concejo Deliberante presenta un informe para que se actúe al respecto. El comunicado emitido por el partido se indica: Considerando Que – esta problemática es sumamente preocupante, a nadie escapa que la inseguridad vial ha hecho palidecer a la inseguridad ciudadana. Las cifras son elocuentes, según la organización “Luchemos por la Vida” en el año 2007 las víctimas fatales ascendieron a la alarmante cifra de 8.0141, es decir, 22 personas muertas por día; lo que coloca a la Argentina en los primeros lugares a nivel mundial en lo que a muertes en accidentes de tránsito se refiere. Esta inquietante cifra pone de manifiesto la necesidad de una acción profunda sobre las causas que llevan a que tengamos en este país casi un muerto por hora en accidentes viales, y que en referencia a este tema, sean las organizaciones no gubernamentales, y no el Estado, quienes lleven la delantera en las campañas de prevención y educación vial. Que – Por tal motivo consideramos vital el compromiso del DEM para evitar estas pruebas de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente, debido a que generan un grave riesgo para la vida de los participantes y los automovilistas o peatones. Que – Es valido citar que la ley Nacional 26.362 realizo una Modificación al Código Penal, siendo este delito incorporado como artículo 193 bis modificándose el nombre del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código a quien se le incorporó contra la seguridad del tránsito y quedó denominado “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”. Que – La ley plantea que Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. Sin embargo no son los únicos. También se penarán a quienes organicen las picadas. “La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”, señala la ley”. Que – resulta de público y notorio conocimiento la actividad denunciada Que – tanto el delito como la falta resultan de acción pública, lo que obliga a las autoridades competentes -Poder Judicial, Policía, Municipio-, a actuar de oficio y sin necesidad de denuncia; Artículo 1º:El Honorable Concejo Deliberante (ROJAS) se dirige al DEM para Solicitar instruya a la Policía Comunal a fin de que la misma prevenga y reprima las conductas descriptas y contempladas en el artículo Articulo 193 bis del Código Penal de la Republica Argentina Penal de la República Argentina ó Pe Argentina Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante (ROJAS) se dirige al DEM para Solicitar la prevención y represión de las actividades enunciadas en el ámbito de su competencia.- Artículo 3º: Girar copia de la presente a la Ayudantía Fiscal Rojas a sus efectos.- Artículo 4°: De forma.-
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