La iniciativa establece entre otras cosas que los vehículos sólo podrán ser utilizados en las actividades propias del servicio municipal, quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. Este viernes el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical ingreso para su tratamiento un proyecto de ordenanza que reglamenta el uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, la normativa establece la utilización de una «Hoja de Ruta Diaria», la que será la base de la programación y del control de tareas realizadas. Las diferentes áreas del municipio deberán trabajar también con una “Hoja de Mantenimiento” de cada vehículo, en la que se detallará:• Tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo),• Hora y fecha de entrada a mantenimiento,• Hora y fecha de salida, Kilometraje al entrar y kilometraje al salir Detalle del servicio o reparación, Descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados,• Horas insumidas, Costo de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, Firma del funcionario responsable Texto del Proyecto: ORDENANZA Visto: La necesidad de modificar la Ordenanza 2.629/02 que reglamenta el uso de los vehículos municipales Y Considerando -Que a criterio de este bloque de concejales la normativa mencionada no reglamenta ciertos aspectos administrativos inherentes al control que debe existir desde el Estado Municipal sobre el uso y mantenimiento de vehículos, y la racionalidad en su utilización; -Que Ante ese vació legal consideramos necesario Reglamentar por Ordenanza Municipal el uso, control y mantenimiento de los vehículos de propiedad municipal. Por lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica radical pone a consideración el siguiente proyecto de
ORDENANZA Art. 1º) La presente Ordenanza reglamentara el uso, control y mantenimiento de los vehículos de propiedad municipal. Art. 2º) A los efectos de la presente se establece que los vehículos que se regirán por esta normativa son los utilizados por la Municipalidad de Rojas para el transporte de personas, materiales y equipo; y para la prestación de servicios en el desarrollo normal de sus funciones y actividades de las diferentes dependencias u otros de uso municipal. Art. 3º) El Intendente Municipal determinara el área municipal que será el órgano de aplicación del presente reglamento.
ANEXO REGLAMENTARIO a) Todo vehículo municipal (camionetas, colectivos, camiones, maquinarias viales, etc.) será individualizado con la inscripción MUNICIPALIDAD DE ROJAS seguida de un NÚMERO DE UNIDAD -que no podrá repetirse y que asignará el Departamento de Contaduría- y del NUMERO DE TELÉFONO DEL MUNICIPIO. Esta leyenda estará ubicada a ambos lados del vehículo o atrás, según corresponda, y tendrá un tamaño acorde a las características del vehículo que le permita ser bien visible. b) Los vehículos sólo podrán ser utilizados en las actividades propias del servicio municipal, quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. Igual restricción regirá para los vehículos que el Municipio tenga en comodato o contrate bajo otra condición. c) Al finalizar el horario de trabajo o una vez cumplida la función asignada, los vehículos municipales deberán guardarse en el Corralón Municipal de Rojas, a excepción de las maquinarias viales que estén desarrollando trabajos específicos en caminos alejados a la ciudad y los vehículos pertenecientes a las Delegaciones Municipales de Rafael Obligado, Las Carabelas y Los Indios, que deberán depositarse en los corralones municipales correspondientes a esas localidades. d) Por ningún motivo se deberá dar servicio, mantenimiento o reparación a vehículos que no sean propiedad del Municipio, a menos que exista el correspondiente contrato de comodato, entre éste y el propietario de la unidad e) establecer la utilización de una «Hoja de Ruta Diaria», la que será la base de la programación y del control de tareas realizadas por cada uno de los vehículos municipales, sean éstos de propiedad municipal o utilizada por el municipio bajo alguna condición contractual. Al iniciar la jornada, el conductor anotará en la Hoja de Ruta Diaria los siguientes datos: • Fecha • Número de identificación del vehículo • Patente • Dependencia municipal • Tarea • Hora de inicio • Kilometraje. Además, cada vez que se le suministra combustible al vehículo deberá completarse con al menos la siguiente información: • Fecha • Tipo de combustible • Kilómetros al momento del suministro del combustible • Cantidad de combustible suministrado • Costo del combustible • Firma del responsable. f) Por ningún motivo el conductor cambiará la Hoja de Ruta Diaria. Cuando imperiosamente deba rehacerla, adjuntará la planilla original a la nueva y la entregará en quien corresponda. El extravío de la Hoja de Ruta Diaria empleada en la jornada será responsabilidad del chofer. g) Todo traslado de vehículos municipales que exceda los márgenes del Distrito de Rojas, deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo, dejando constancia de ello en la Hoja de Ruta Diaria h) Establecer el empleo de la “Hoja de Mantenimiento” de cada vehículo, en la que se detallará: • Tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo) • Hora y fecha de entrada a mantenimiento • Hora y fecha de salida • Kilometraje al entrar y kilometraje al salir • Detalle del servicio o reparación • Descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados • Horas insumidas • Costo de la mano de obra • Costo de los repuestos y materiales • Firma del funcionario responsable de recibir el servicio. i) Toda la información contenida en las Hojas de Ruta Diaria y de Mantenimiento serán volcadas al registro de cada vehículo, en el sistema informático de Inspección General j) El vehículo asignado al Señor Intendente Municipal, quedará exento de los términos de los artículos de la presente Ordenanza. Sin embargo y a los fines de su identificación deberá usar la chapa que lo distingue como tal. k) Serán obligaciones de los/as agentes públicos y funcionarios/as municipales, respecto de los vehículos que tengan bajo su responsabilidad, las siguientes: • No permitir el uso por terceras personas. • Usarlos únicamente para fines oficiales y concentrarlos en los lugares que para el efecto sean señalados una vez concluidos los horarios de trabajo o cumplidas tareas que se designen a sus conductores. • Mantener la unidad en óptimas condiciones de limpieza y presentación, revisando diariamente los niveles de agua, lubricantes, presión, temperatura; e informar cualquier daño o desperfecto encontrado. • Abstenerse de desprender o cambiar cualquier parte de las unidades, así como de circular con el vehículo fuera de los límites del municipio, salvo autorización expresa y por escrito, cuando la naturaleza del servicio lo demande. • Contar con la licencia vigente para conducir vehículos, expedida por la autoridad competente. • Conocer y cumplir estrictamente la legislación vigente sobre tránsito así como las disposiciones de este reglamento. • Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros. • Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes. • No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de otros o de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta. • Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos. • No transportar personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia; exceptuando la unidad para transportar personas con discapacidad. • No efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales. • No utilizar vehículos de la Municipalidad para tareas que no sean propias del organismo y/o en actividades político-electorales. • Presentar la unidad para su revisión y mantenimiento, en los plazos que al efecto se establezcan en el programa de conservación y mantenimiento preventivo. l) Las infracciones al presente reglamento por parte de funcionarios/as o agentes municipales serán sancionadas y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político. Art.4) Deróguese la Ordenanza 2692/02 Art.5) De Forma
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