El diputado provincial Gustavo Vignali (UCR) presentó un Proyecto de Ley insistiendo en el derecho que asiste al personal dependiente de la Administración Pública Provincial de percibir una retribución especial y que cesaron en el período comprendido desde Abril 2002 al 1° de Julio de 2005. El gasto que demande el cumplimiento de la Ley deberá ser atendido con cargo a Rentas Generales, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias. La negativa del Bloque del Frente para la Victoria impidió el tratamiento sobre tablas del proyecto en cuestión en la sesión celebrada el día miércoles 28, cuando contaba con el acompañamiento de las otras bancadas componentes del Cuerpo. Argumenta Vignali en sus fundamentos que :” la retribución especial por egreso, que contemplaban las normas estatutarias para el Personal dependiente de la Administración Pública Provincial, en ocasión de contar con los requisitos para la obtención de beneficio jubilatorio, fue suspendida durante la emergencia económica provincial mediante ley 12.867, y el fundamento de esta suspensión estaba dado justamente por la crisis económica y financiera de la provincia de Buenos Aires .En ese momento, se prometió restituirla una vez que la emergencia cesare. En ese sentido, “suspensión” del derecho significa que una vez que cesa la situación de hecho que daba origen a la suspensión, el derecho se debería tornar nuevamente operativo y eficaz, ya que nunca perdió su vigencia. En diciembre de 2003 se sancionó la ley 13.154, que en su articulo 26 deroga con carácter permanente esta retribución especial que gozaban los agentes de la administración pública provincial, la cual no sólo creo injusta, sino que la forma de su tratamiento fue imperativa y da por tierra con preceptos como el articulo 39 inc. 3 y 4 de la Constitución Provincial entre otros, cercenando derechos adquiridos, imponiendo normas en leyes ajenas a su objeto, sin consulta a los afectados ni a sus asociaciones gremiales y en una provincia donde en ese momento había cesado la emergencia económica y financiera. Ante esta situación, presento un proyecto de ley a efectos de impulsar el restablecimiento del derecho en cuestión. Asimismo, varias asociaciones gremiales reclamaron ante el Poder Ejecutivo la restitución del mismo derecho. Es así, que en julio de 2005, se restituye la retribución especial para aquellos que cumplían con los requisitos necesarios para la obtención del derecho jubilatorio, mediante ley 13.355, haciéndose efectiva solo para aquellos agentes que cesaran a partir del 1 de julio de 2005. De esta manera, se deja de lado a los agentes que cesaron entre el periodo comprendido desde abril de 2002 al 1de julio de 2005 donde se restituye el mismo. Creo entonces, que es una situación por demás injusta, donde se atenta contra el derecho adquirido y es el mismo estado provincial quien restituye el derecho, reconociendo, pues, la legalidad del mismo. Es así, que estamos frente a una situación de absoluta arbitrariedad, donde se anteponen derechos de algunos agentes provinciales por sobre los otros que tuvieron el mal designio de cesar en su actividad mientras el derecho no estaba operativo o vigente según el caso”.
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