Ante la reciente reglamentación de la Ley 14.196, referida al Premio Jubilatorio adeudado a los trabajadores de la administración pública que hayan cesado sus tareas entre los años 2002 y 2005, el Diputado provincial por la UCR, Gustavo Vignali, presentó un nuevo Proyecto de Ley donde se modifican los artículos referentes al pago de dicho premio por entender que el Gobernador, en una maniobra de corte netamente economicista, perjudicó notoriamente a los trabajadores. En este sentido Vignali considera que se mal interpretó lo establecido en la Ley sancionada y promulgada en Diciembre de 2010, argumentando que en ambas Cámaras siempre que se trató el tema se hizo mención a que los trabajadores debían cobrar una suma de seis sueldos teniendo en cuenta los montos actuales y no a razón de lo percibido en aquel entonces más intereses. “Las más de 13.000 personas que se ven perjudicadas por la decisión caprichosa del Señor Gobernador esperan que se haga efectivo el pago de lo que les corresponde. Hace ya nueve años que el Estado no se hace cargo de la deuda dando muestras una vez más de su falta de compromiso y predisposición”, expresó el Legislador. En este sentido y teniendo en cuenta lo ocurrido, el Diputado realizó un nuevo proyecto de Ley, modificando los artículos referidos al monto faltante y correspondiente pago del mismo, aclarando la metodología y tiempos en los que se deberá hacer efectivo. De esta manera el Legislador busca no dar lugar a malos entendidos ni a resoluciones arbitrarias que puedan perjudicar a los agentes. “Entendiendo el largo tiempo de espera por parte de los trabajadores y teniendo en cuenta la demora de una nueva Ley, lo que intentamos es lograr que el Estado se haga cargo del monto adeudado en el menor tiempo posible resarciendo totalmente la deuda acorde a los montos establecidos», argumentó. Las modificaciones propuestas expresan lo siguiente: Articulo 1º: Establécese que el personal proveniente de la Administración Pública provincial comprendido en los regimenes de las Leyes 10.328, 10.384, 10.430, 10.579 y 12.268, que haya obtenido su derecho jubilatorio desde la vigencia de la Ley 12.867 hasta el 1º de Julio de 2005, tendrá derecho a percibir una retribución sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) sueldos básicos a valor actual, más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos, que hubiera tenido el agente al momento del cese, cuando éste no tenga carácter de sanción disciplinaria. Artículo 2º: Quienes hayan obtenido la retribución que establecía la Ley14.196, en los términos de su redacción original, tendrán derecho a percibir una suma de dinero igual a la que resulte de la siguiente ecuación: a) Se practicará la diferencia en pesos de lo que surja de lo efectivamente percibido con lo que hubiera correspondido percibir al momento de la liquidación pertinente si se hubiera aplicado el Artículo 1º de la Ley 14.196 según redacción de la presente norma. b) Se determinará el porcentaje que significa la suma resultante del punto anterior al monto que le hubiera correspondido percibir al agente al momento de la liquidación pertinente aplicando el Articulo 1º de la ley 14.196 según la redacción de la presente norma. c) Al valor que resulte aplicando el Artículo 1º de la Ley 14.196 según la redacción de la presente norma al momento de solicitar el agente la diferencia establecida en el presente artículo, se aplicará el porcentaje obtenido en el punto anterior.
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