En un fallo dictado por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Junín e hizo lugar a una acción de amparo que reclamaba la emisión de pasajes gratis para viajar en colectivo. El máximo tribunal oyó el pedido formulado por la actual vicepresidenta de la Junta de Defensa e Inclusión de los Derechos de los Discapacitados de Junín, Olga Alzamendi, y ordenó a la Empresa Transportes Automotores La Estrella S.A. a emitir pasajes gratuitos a las personas con discapacidad que presenten fotocopia de DNI y el Certificado de Discapacidad. El amparo fue interpuesto por Alzamendi en el mes de marzo de 2008, patrocinada por la abogada Ángeles Bornic, ante la negativa de la empresa demandada a otorgar boletos sin costo pese a las evidencias (documentadas) de problemas de movilidad que registraban los clientes. Bornic destacó que si bien Laura Panizza, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Junín, hizo lugar a la acción de amparo, la Cámara de Apelaciones Departamental, revocó la sentencia de primera instancia, en el entendimiento de que la empresa de transporte se encontraba facultada para exigir la exhibición de la credencial provincial para la emisión de pasajes gratuitos, aún para viajes interjurisdiccionales. Ello que motivó la interposición de recurso extraordinario por parte de la apoderada de Alzamendi. “La importancia del fallo radica en que ha quedado sentado el precedente obligatorio para los tribunales y jueces inferiores de la Provincia, de que todas aquellas empresas de transporte de pasajeros de larga distancia que realicen servicios que excedan los límites de la Provincia de Buenos Aires, como por ejemplo otras provincias o la Capital Federal, deberán emitir pasajes gratuitos a las personas con discapacidad pudiendo exigir únicamente la presentación de DNI y del Certificado de Discapacidad conforme la normativa nacional (ley 22.431 y decretos reglamentarios), pero no la credencial emitida por la Dirección Provincial de Transporte, cuya exigencia de exhibición se limita a las empresas de transporte de pasajeros que poseen servicios dentro de los límites provinciales exclusivamente”, afirmó Bornic. De este modo, la Suprema Corte ha ordenado a la demandada en su fallo “el cese de la conducta lesiva, en punto a la exigencia de recaudos diversos a los contemplados en el art. 1° del decreto 38/2004, conforme lo dispuesto por el art. 22 inc. a) de la ley 22.431, para acordar el derecho de la actora a ser transportada gratuitamente en los servicios interjurisdiccionales prestados por la empresa.”
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