El Bloque de la U.C.R. presento un proyecto de ordenanza para establecer un marco normativo adecuado para la imposición de los nombre a calles, plazas, paseos, pasajes, parques o avenidas que no lo poseen. En los fundamentos expresa lo siguiente: Visto- Los diferentes notas de vecinos o instituciones que han ingresado a este Honorable Concejo Deliberante solicitando la imposición de nombres de calles que no lo poseen ,así como de las que surjan debido al crecimiento de la ciudad ,incluidos pasajes ,paseos ,plazas , parques Que- es atribución de este cuerpo definir la imposición de nombres de calles, plazas, paseos, pasajes, parques, avenidas, cuya denominación se determine en las respectivas ordenanzas La imposición del nombre a una calle o el cambio del mismo a una arteria que ya lo tenía generan en la mayoría de los casos innumerables controversias Conocidas son las dificultades que implica llegar a una calle cuyo nombre no figura en el mapa y a la que ningún vecino identificara durante un prolongado tiempo. Menos conocidas pero aun mas graves resultan las angustias de los vecinos que se domicilian en calles que se les cambia el nombre ,quien por lo general tienen dificultad para que le llegue la correspondencia y la realización de tramites debido a que en su DNI figura una dirección que ya no existe Esta problemática no es una cuestión menor, afecta a personas de carne y hueso que viven hoy y respetan la historia, pero que este tipo de modificaciones alteran su vida cotidiana Respecto a la imposición de los nombre a calles, plazas, paseos, pasajes, parques o avenidas que no lo poseen, resulta necesario legislar al respecto para establecer un marco normativo adecuado que permita a este Cuerpo Deliberativo tomar decisiones. ORDENANZA ARTICULO 1º: Apruébese el Reglamento de Imposición de Nombres a calles, paseos, pasajes, plazas, parques, avenidas y barrios del PARTIDO DE ROJAS ARTICULO 2º: Los nombres a designar se determinarán conforme a las siguientes normas que como Anexo forman parte de la presente. ARTICULO 3º: Para los proyectos referentes al cambio de nombres de calles, paseos, pasajes, plazas, parques, avenidas, barrios, será necesario para su sanción el voto favorable de los 2/3 de sus miembros presentes y no podrán ser sancionados hasta transcurridos sesenta (60) días corridos de su presentación. ARTICULO 4º: La presente ordenanza se aplicara a los pedidos de imposición de nombres que se encuentran en trámite y a los que ingresen con posterioridad a la aprobación de la misma. ARTICULO 5º: Déjese sin efecto cualquier normativa que se anteponga a la presente ARTICULO 6º: De forma ANEXO Reglamento de Imposición de nombres de calles del Partido de Rojas Pautas para designar el nombre de calles, plazas, parques, paseos, avenidas, pasajes y barrios del Distrito: 1. De una persona que haya sido de una gran significación para la comunidad, de accionar relevante en pro del progreso cultural y material y/o político del mundo, de la Nación, la Provincia, la Ciudad o del Barrio en que vivió, debidamente acreditado.- (Suma de acciones prolongadas en beneficio del bien común) 2. De un benefactor de la humanidad, sabio, personalidad de las artes o las ciencias, héroe máximo de nuestro país o de países amigos, y/o representantes de organismos de la cultura universal de inequívoco reconocimiento en la República Argentina por su accionar y por su obra.- 3. De un lugar, de un hecho o fecha significativa que registre nuestro país, nuestra provincia o nuestra ciudad en particular, dejando aclarado, que tal repercusión alcanzará lo entonces logrado o en dicho lugar generado como para constituirse en hito dentro de la historia local, provincial, etc.- 4. De un donante.- 5. De pueblos, ciudades y provincias Argentinas.- 6. De una nación o ciudad extranjera, con principios democráticos similares a los de nuestro país y que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de inmigración o de comunidad de valores que contribuyen a la permanente integración material y espiritual de los pueblos.- 7. De especies autóctonas de la flora y la fauna de nuestro país.- Disposiciones Generales A. En principio no serán admitidas las propuestas de nombres de personas hasta después de transcurridos por lo menos tres años desde su fallecimiento y siempre que se reúnan los demás recaudos incluidos en la presente y Ley Orgánica de Municipios.- B. Los nombres que se elijan para las denominaciones no podrán repetirse en ningún espacio público.- C. Los nombres que se propongan no podrán corresponder a personas que se hallan levantado contra la Constitución y sus leyes.-
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