Lo aseguró el legislador Jorge Santiago (GEN) al presentar un proyecto de Ley que obliga al gobierno a formar y depurar el Registro de Electores, en un plazo máximo de 180 días, «garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos» de todos los bonaerenses. La iniciativa presentada por el Diputado Jorge Santiago, con la explícita intención de que todos los bonaerenses puedan ejercer sus derechos democráticos sin restricciones de ninguna naturaleza, prevee modificar la Ley 5109 según el texto ordenado del decreto 997/93. La facultad más relevante del proyecto tiene que ver con que la Junta Electoral deberá «formar y depurar el Registro de Electores dentro de un plazo máximo de 180 días». Además, explicita que la mencionada Junta tiene como funciones «designar y remover a los ciudadanos encargados de recibir los sufragios; realizar los escrutinios; juzgar la validez de las elecciones; diplomar a los legisladores, municipales y consejeros escolares; proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción de los secretarios, así como de todo el personal permanente que le asigne el Presupuesto General de la Administración; considerar y aprobar el Registro Especial de Electores Extranjeros; requerir, a los efectos del escrutinio, en carácter de auxiliares, la concurrencia de los miembros del Ministerio Público y de los secretarios de la Suprema Corte de Justicia y de las Cámaras de Apelación, entre otras cuestiones. El Diputado nacido en la ciudad de Rojas, recuerda en la iniciativa que «la importancia del derecho a votar en nuestro país está consagrada por la Constitución Nacional, que en su Artículo 37 garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos. Este apartado fue recogido por la ley fundamental de la Provincia de Buenos Aires que contempla en su artículo 59 La atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley». Al fundamentar este proyecto, Santiago resalta: «Por lo tanto, que no se actualice el Registro de Electores en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, es una expresa violación al derecho consagrado por los máximos textos legales, que garantizan el pleno ejercicio de los derechos políticos». Asimismo, el legislador que representa a los bonaerenses de la Segunda Sección, que ese retraso «impide formar parte de manera activa en la vida político-partidaria, reconocida con carácter de fundamental, para un Estado consagrado en un sistema democrático. Es decir que la demora en el reajuste del Registro Electoral impide la participación política de un sector de la ciudadanía, en todos sus aspectos, paralizando de esta manera atribuciones, como lo son la afiliación, el voto en una interna partidaria, la postulación en cargos electivos y cualquier otro tipo de cuestión que tenga como requisito ser miembro activo de un partido político». Finalmente, el Diputado Santiago recuerda que «la principal función de los legisladores es atender las necesidades de la población, y más aún cuando se incurre en una violación a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Los derechos civiles y políticos se deben gozar en su plenitud durante toda la vida de los ciudadanos, ningún retraso puede justificar su incumplimiento, y es por eso que los registros se deben actualizar con periodicidad».
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