Tengo el agrado a usted en respuesta al fax por el que consulta respecto de la situación planteada en torno a la figura del Secretario Administrativo de ese Cuerpo Deliberativo, quien fuera designado por decreto de Presidencia y posteriormente cesanteado en forma verbal, sin haberse ratificado tal decisión mediante el acto administrativo pertinente. Puntualmente se requiere opinión en relación a si se encuentra habilitado para decretar el cese el Presidente del Cuerpo o el propio Concejo Deliberante, así como las facultades del Presidente del Honorable Concejo Deliberante en relación a las designaciones y bajas del personal administrativo. Inicialmente, se destaca que la intervención de este Organismo Asesor de justicia sólo a título de de colaboración emitiendo una opinión más –no vinculante- a efectos de alcanzar una solución al caso conforme a derecho, pero sin que ello excluya la participación a los organismos asesores locales. Con el alcance y límite indicados, cabe señalar que del juego armónico de los artículos 18 y 19 del Decreto Ley Nº 6768/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades- surge a cargo del Secretario del Concejo, como autoridad del mismo, debe ser ejercido por un concejal titular elegido para tal efecto, pues si alguna duda podría arrojar la redacción del artículo 19 ya citado, la misma se disipa no bien se advierte que en caso de paridad de votos en la designación, prevalecerá el candidato con mayoría de votos en la elección municipal. Es decir que el cargo de Secretario debe ser ocupado por alguien que confrontó en una puja electoral en el ámbito municipal, y no puede ser otro que un concejal, quedando descartada así la posibilidad que dicho cargo sea desempeñado por quien no sea integrante del Cuerpo Deliberativo. Cuerpo este que además tiene reconocidas atribuciones para revocar las designaciones de sus propias autoridades. Cabe indicar también que el titular del Concejo no puede, por sí, disponer el cese en el cargo del Secretario, pues tanto la designación como la revocación de la misma corresponden al propio Concejo al cual pertenece quien como concejal desempeñe dicho cargo (conf. Artículo 74 Ley Orgánica de las Municipalidades). En el caso planteado, se advierte que el funcionario no habría sido designado en los términos del artículo 19 citado en carácter de autoridad del Cuerpo, ya que conforme se destaca, el mismo no es Concejal, su designación se efectuó en los términos del artículo 83 inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal, pasando a formar parte de la planta política en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 11.757. A tenor de la norma aludida el Presidente del Concejo puede designar dentro de la planta del personal administrativo con las funciones y misiones que el efecto se fijen, tratándose este caso de un funcionario que al igual que el resto de los colaboradores y auxiliares del Presidente del Concejo está sujeto a su autoridad. En tal sentido a este le corresponde fijar horario, las tareas, quedando la remuneración sujeta a la ubicación escalafonaria y créditos presupuestarios pertenecientes a dicho cargo (artículo 2º último párrafo y 6º de la Ley Nº 11.757). Por ello, estando designado –presuntamente- el Secretario atendiendo a los extremos aludidos en el párrafo procedente, nada obsta para que el Presidente del Concejo Deliberante dicte el decreto que disponga su cese, facultad que dimana del artículo 6º citado.
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