Se aprobó por unanimidad el proyecto de la Unión Cívica Radical requiriendo a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER), conteste a la brevedad posible el pedido de informes cursado con motivo de la aplicación del cuadro tarifario aprobado por Resol. 22/16 y actual cuadro tarifario aprobado por Resolución 49/17 del MIySP.
EL PROYECTO VISTO: La falta de respuesta por parte de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Ltda a los pedidos de informes de este H. Cuerpo respecto de la aplicación del cuadro tarifario aprobado por Res. 22/16 del MIySP, y los cargos incorporados a la factura del servicio de energía eléctrica prestado por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Ltda., que se identifican como «Aporte de Capital Resolución Asamblea 31-10-10 y 20-02-10»; y
CONSIDERANDO: -Que los aumentos autorizados por el gobierno provincial han sido aplicados por CLYFER en forma directa y sin mediar ningún tipo de información previa o asesoramiento a sus asociados, sin mediar intervención de la Asamblea o siquiera del Consejo de Administración.- -Que los aumentos han sido aplicados en el máximo de los topes autorizados por el gobierno, no obstante ser la distribuidora una cooperativa y perseguir un fin social. -Que en agravamiento del derecho de los asociados y consumidores, CLYFER ha mantenido las cuotas de capitalización incorporadas en el año 2010.- -Que los fondos percibidos debieron ser destinados a obras tendientes a mejorar la calidad de dicho servicio, conforme el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 y expresar directivas emanadas del OCEBA, no constando que así haya sucedido conforme los ejercicios contables aprobados por la asamblea de delegados.- -Que a la fecha dicha cooperativa ha actualizado sus tarifas conforme los valores habilitados por el OCEBA y de acuerdo a los nuevos cuadros tarifarios aprobados por el Gobierno Nacional y Provincial, siendo el último por Resolución 49/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs. As. -Que no obstante el marco regulatorio provincial dispuesto por la Ley 11.769, este Concejo deliberante siempre ha sostenido que el Municipio retiene, en su calidad de poder concedente, el ejercicio de poder de policía sobre la prestación del servicio de energía eléctrica.- -Que el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario N° 2.479/04 y los Contratos de Concesión suscriptos, se adecuan y subordinan a todo el plexo jurídico vigente de defensa de los usuarios, como lo es el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley 13.133), como así también a toda la normativa general, común y de fondo aplicable; Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de la UNION CIVICA RADICAL eleva para su consideración y tratamiento, el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACION Artículo 1°: Requerir a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER), conteste a la brevedad posible el pedido de informes cursado con motivo de la aplicación del cuadro tarifario aprobado por Resol. 22/16 y actual cuadro tarifario aprobado por Resolución 49/17 del MIySP.-
Artículo 2º: Requerir a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER) postergue la aplicación del cuadro tarifario aprobado por Resolución 49/17 del MIySP hasta tanto se informe debidamente a los consumidores mediante audiencia pública y a sus asociados a través de la Asamblea de Delegados.-
Artículo 3°: Solicitar a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER) deje sin efecto el cobro de los rubros identificados como «Aporte de Capital Resolución Asamblea 31-10-10 y 20-02-10» para todas las categorías de usuarios alcanzados e informe a este H.C.D. por el destino de los fondos recaudados en ese concepto.-
Artículo 4°: Comunicar el presente al D.E.M. a fin de que se instruya a los representantes municipales ante CLYFER y al responsable de la O.M.I.C., a fin de que actúen conforme lo dispuesto por la presente resolución.-
Artículo 5°: Comunicar la presente al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.).-
Artículo 6°: Solicitar al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) informe por si resulta adecuada la aplicación del cuadro tarifario realizada por CLYFER sin intervención de sus órganos de gobierno (Asamblea).-
Artículo 7º: Solicitar al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) se expida respecto de la legitimidad de las cuotas de capitalización dispuestas por CLYFER conforme el resultado de los últimos ejercicios económicos.-
Artículo 8º: Solicitar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se expida respecto de la legitimidad de las cuotas de capitalización dispuestas por CLYFER conforme el resultado de los últimos ejercicios económicos.-
Artículo 9º: De forma.-
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