El Bloque de Concejales del Frente Parala Victoria presentó un proyecto para modificar la ordenanza vigente sobre el tema de becas municipales a estudiantes universitarios y terciarios. PROYECTO DE ORDENANZA Visto: la Ordenanza Nº 3039/2007, sobre el sistema de becas municipales; y Considerando: -Que en 2011 el Concejo Municipal de Becas decidió que para 2012 se modificaría dicha ordenanza, dada la desactualización de la misma; -Que la nombrada Ordenanza de Becas vigente fue aprobada en un contexto social y económico diferente y que fue referida a una partida presupuestaria en particular al año 2007. -Que el sistema de becas se sigue implementando en la actualidad. -Que en la vigente ordenanza se habla de cantidades de becados y montos específicos que podrían no ser determinados por esta norma sino variable de acuerdo con la partida presupuestaria destinada por el Ejecutivo. -Que es difícil designar a “un representante de los estudiantes rojenses en Rosario, un representante de los estudiantes rojenses en Junín, un representante de los estudiantes rojenses en Buenos Aires” ya que a diferencia del Centro de Estudiantes Universitarios de Rojas en La Plata(CEUR), no están agrupados bajo ninguna institución legal, seria y responsable. -Que el Artículo Nº4 al hablar de “estudios Terciarios o Universitarios arancelados y no arancelados” se contradice con el Artículo Nº 1 cuando habla de “becas para estudiantes de nuestra ciudad que concurran a establecimientos públicos que deseen comenzar o continuar sus estudios Universitarios o Terciarios”; como así también es contradictorio con el espíritu del programa de becas y con la misma ordenanza. -Que debe supervisarse la conducta académica de cada becado y realizarse un estudio a mitad del período de beca para que pueda acreditar su regularidad y seguir cobrando la beca. -Que el programa de becas a sido diseñado e implementado para ayuda a estudiantes jóvenes de nuestro distrito para comenzar una carrera universitaria o seguir en ella. -Que es necesario reglamentar tiempos para una mayor fluidez del proceso de selección y de cobro de las becas. Por todo ello este bloque de Concejales del Frente Parala Victoria, en uso de sus facultades, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA Artículo Nº 1: Modificase el artículo 2º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: El mismo estará integrado por los miembros con voz y voto; que a continuación se detallan: el Intendente Municipal o un representante quien convocará y presidirá las reuniones del Concejo, el Director de Educación del Municipio, el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante y la comisión de cultura, educación, moralidad, deportes, de la juventud y asuntos varios del HCD. el Presidente/a del Concejo Escolar y los Consejeros Escolares, un representante directo del Centro de Estudiantes Universitarios de Rojas en La Plata(CEUR) (única institución de estudiantes universitarios rojenses en la actualidad). Artículo Nº 2: Modificase el artículo 3º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: Se establecerán becas anuales desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de cada ciclo electivo, de una cantidad de becarios y montos determinados por el Concejo Municipal de Becas de acuerdo a la partida presupuestaria que cada año el ejecutivo destine a las becas universitarias. Artículo Nº 3: Modificase el artículo 4º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: El 50% del total de las becas será asignado a quienes comiencen sus estudios Terciarios o Universitarios no arancelados avalados por un informe del establecimiento educativo de origen. El 50 % restante será otorgado a los estudiantes que estén cursando regularmente en el nivel Terciario o Universitario en establecimientos no arancelados que demuestren dificultades socioeconómicas que impidan la continuación de sus estudios. Artículo Nº 4: Modificase el artículo 5º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: Para el cupo de egresados del nivel secundario, se tendrá en cuenta al momento de la inscripción, la dificultad socioeconómica y el promedio general de calificaciones, el que será confeccionado y avalado por la institución educativa de origen. Lo mismo para los estudiantes en curso universitario, quienes deberán comprobar su regularidad y concordancia con el plan de estudios correspondiente. Artículo Nº 5: Modificase el inciso e) del artículo 6º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: Un promedio general del estudiante Universitario o Terciario que continúa cursando su carrera en forma ininterrumpida de seis (6) puntos o más, índice representativo para el Concejo Municipal de Becas según la carrera universitaria o terciaria. Presentar constancia de regularidad, certificado analítico y plan de estudios. Artículo Nº 6: Modificase el artículo 8º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: Los ingresantes universitarios o terciarios que pretendan acceder al plan de becas deberán acreditar por certificado expedido por autoridad competente su inscripción y haber aprobado el correspondiente curso de ingreso. En caso de no existir curso de ingreso o aprobado el mismo; se tomará el promedio general obtenido en el último año del secundario. Artículo Nº 7: Modificase el artículo 9º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: La Dirección Municipal de Educación a través de los medios de comunicación publicitará el sistema de becas por un lapso de cinco (5) días; donde constará los requisitos y el lugar donde deberán inscribirse. En ningún caso se aceptarán inscripciones condicionales. La misma Dirección deberá notificar al Concejo Municipal de Becas el listado definitivo de quienes recibieron las becas. Artículo Nº 8: Deróguese el artículo 11º dela Ordenanza Nº 3039/2007 Artículo Nº 9: Modificase el artículo 12º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: La Comisión Evaluadora será la responsable de surpevisar y establecer la suspensión y/o extinción en casos de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza por parte del beneficiario. A mitad del período evaluará la condición académica de cada beneficirio, a lo que se volverá a pedir un certificado analítico o libreta universitaria actualizada, en caso de no cumplir con los exigencias deberá ser remplazado por el primer postulante del listado de suplentes. Artículo Nº 10: Modificase el artículo 13º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: Los requisitos de inscripción para ingresantes y estudiantes en curso son: Para ingresantes: -Solicitud de inscripción suscripta por madre, padre, o tutor para menores de 18 años – DNI (primera y segunda hoja y cambios de domicilio) -Certificado de egreso completo expedido por el establecimiento de origen. -Certificado de promedio final, abarcativo de la totalidad de la carrera sin asignaturas adeudas (puede ser el último boletín de calificaciones) -Constancia de inscripción en la carrera de nivel terciario/ universitario. -Ser menor de 30 años al momento de la inscripción; ya que son becas para ingresantes que terminen sus estudios secundarios en forma reciente. Para estudiantes en curso: -solicitud de inscripción suscripta por madre, padre o tutor para menores de 18 años -DNI (primera y segunda hoja y cambios de domicilio) -Certificado analítico del total de materias aprobadas por año y plan de estudios en curso. -Ser menor de 30 años de edad al momento de la inscripción; ya que son para alumnos Universitarios o terciarios jóvenes. -Los estudiantes que se encuentren cursando el último año de la carrera quedarán excluidos del sistema de becas. Las inscripciones y el proceso de selección se realizarán durante los meses de febrero y marzo (mes que deberá abonarse en retroactivo a quienes resulten beneficiarios), a fin de tener para el mes de abril el listado de beneficiarios ya cobrando las dos primeras cuotas de la beca. Artículo Nº 11: Modificase el artículo 14º dela Ordenanza Nº 3039/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: La Comisión Evaluadora elaborará un Reglamento Interno a través de una puntuación que se tendrá en cuenta a partir de dos ejes fundamentales: Recursos socioeconómicos, Promedio general del estudiante. Artículo 12º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
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