El Bloque de Concejales del Frente Para la Victoria presentó dos nuevos proyectos a tratarse en la sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de este jueves 28 de junio. Uno es un proyecto de Resolución, refiriéndose al OCCOVI sobre medidas de seguridad en la Ruta 188; y el otro es un proyecto de Ordenanza que pretende crear el Boletín Oficial Municipal. PROYECTO DE RESOLUCIÓN VISTO: Las Resoluciones nº 814/2009 y 900/2010 sancionadas por este Honorable Concejo con respecto a las obras proyectadas de seguridad vial en la Ruta Nacional Nº 188 para la ciudad de Rojas (B), y; CONSIDERANDO: Que las mismas no fueron contestadas por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).- Que las obras de seguridad vial fueron diseñadas en conjunto con la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Rojas (a cargo de la gestión municipal anterior), mediante expediente administrativo respectivo.- Que la alta velocidad en la que circulan los vehículos por Ruta Nacional Nº 188, en especial en el tramo comprendido entre el Barrio Cecir y el Cementerio Parque Rojas.- Que la ruta 188 no solo es canal de ingreso y egreso a nuestra ciudad, sino también vía de comunicación con las ciudades de Junín y Pergamino.- Por todo ello, el Bloque de Concejales del Frente Para la Victoria en uso de sus facultades y atribuciones, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de RESOLUCIÓN Artículo 1º: Solicitase al DEM arbitre las medidas necesarias ante el OCCOVI para que informe en qué etapa se encuentra a la fecha el expediente referido a las obras de seguridad vial proyectadas para la Ruta Nacional Nº 188 en la ciudad de Rojas.- Artículo 2º: De forma.-
PROYECTO DE ORDENANZA VISTO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 108º: «Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: ….. 2. – Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas»; y, CONSIDERANDO: Que las reglas jurídicas de alcance general se reputan conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la organización estatal de que se trate, conforme lo establecido en el artículo 2º del Código Civil, aplicable como principio general del Derecho y por interpretación analógica al presente. Dicho artículo reza: «Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial». Que es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la publicación de ordenanzas, decretos y resoluciones en un único Boletín Municipal, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las disposiciones, convocatorias, contratos, fiscalización, etc. de la gestión municipal.- Que mediante el B.O.M. se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social. Que el Boletín Oficial es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal. Por todo ello el Bloque de concejales del Frente para la Victoria, en uso de sus facultades y atribuciones, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA: ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN.- Créase el «BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL» del Partido de Rojas (B).- ARTÍCULO 2º.- CARACTER Y CONTENIDO.- El Boletín Oficial Municipal de Rojas es el periódico oficial en el que se publicarán las Ordenanzas, Resoluciones de alcance general, Disposiciones, Comunicaciones, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos de Precios, habilitaciones y bajas comerciales.- ARTÍCULO 3º.- PERIODICIDAD: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes, debiendo coincidir la fecha del Boletín con la de su efectiva publicación.- ARTÍCULO 4º.- COMPETENCIA ORGÁNICA: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo al que corresponde su edición y gestión.- ARTÍCULO 5º.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de un Director responsable, dependiente del área del Poder Ejecutivo que disponga el mismo, cuya condición de Director no implica dicho rango en la jerarquía administrativa municipal. Será asistido por los agentes que establezca el presupuesto. Los pedidos de inserción serán elevados por cada organismo municipal con rango no inferior a Secretaría en el caso de Poder Ejecutivo Municipal y por el Presidente o el Secretario del Concejo Deliberante y por el Contador Municipal.- ARTÍCULO 6º.- ORIGINALES E INALTERABILIDAD.- Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, con firma y sello del responsable. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente.- ARTÍCULO 7º.- FORMAS DE PUBLICACIÓN.- La forma en que deberán publicarse las normas será: ORDENANZAS: Las ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad. DECRETOS Y RESOLUCIONES: Los Decretos y Resoluciones dictados por el Departamento Ejecutivo en los casos que resulten de interés general y se disponga su publicación.- III. CONVENIOS – ACUERDOS – ANUNCIOS: Los convenios, acuerdos y anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público. IV. LICITACIONES Y CONVOCATORIAS: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos de precios y cualquier tipo de convocatoria que requiera de la concurrencia de postulantes para efectivizar el éxito de la gestión municipal. También deberá publicarse el resultado de dichos actos, con la información de las ofertas recibidas y el listado de las adjudicaciones.- ARTÍCULO 8º.- CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS REGISTRO DE FIRMAS: Los documentos que se envíen al Boletín Oficial Municipal deberán estar firmados por los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio- o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor. La documentación relacionada con el área de Suministros deberá contar con la firma de la Secretaría de Hacienda.- ARTÍCULO 9º.- REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de 60 días de la sanción de la misma y deberá publicar su primera edición en un plazo máximo de 45 días después de reglamentada la presente ordenanza.- ARTÍCULO 10º.- PRESUPUESTO.- El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado a la partida específica a crearse en el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013. Y de la misma manera en los sucesivos presupuestos.- ARTÍCULO 11º.- EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD.- Las disposiciones en el Boletín Oficial Municipal serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los 8 (ocho) días siguientes al de su publicación.- ARTÍCULO 12º.- CONSULTA.- El Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello, se habilitará espacios para su lectura en el edificio municipal, en las secretarías y en las delegaciones existentes.- ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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