El bloque de concejales radicales fundamenta la iniciativa expresando que dado la importancia, que tiene para el mantenimiento de la salud pública, dictar normas técnicas para impedir que el agua de bebida, esencial para la vida signifique peligro inminente , y en aras de colaborar con el DEM en este tema el bloque de Concejales ha decidido elaborar la siguiente normativa que pondrá un sistema organizativo a los análisis de agua suministrada para consumo y la posterior difusión de los mismos a la población a través de la publicación de los resultados en el portal web de la Municipalidad de ROJAS y los diferentes medios de comunicación locales VISTO- Que desde el año 2.004 cuando se desatara la crisis en la red de agua potable de nuestra ciudad gran parte de la población se encuentra aun sensible ante esta problemática y no son pocas las familias que aun hoy no consumen agua de red. Y CONSIDERANDO- Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, el tomar los recaudos correspondientes para que este tipo de hechos no vuelvan a repetirse Que- Desde este Bloque de Concejales venimos trabajando desde hace mucho tiempo sobre esta tema, prueba de ello son diferentes normativas elaboradas y aprobadas por el Cuerpo Deliberativo como la Ordenanza Nº 2760/04, 2852/05, como así también numerosos pedidos de informes para conocer el estado del agua de red de nuestra ciudad. Que- Este año presentamos dos proyectos de Comunicación solicitando información respecto al funcionamiento en el pozo de extracción de agua Nº 8 ubicado en la Avda Fortín Mercedes y las perforaciones realizadas para la extracción de agua en los denominados “pozo 13 y pozo 14” en los barrios Belgrano y La Loma Que- El municipio debe garantizar la transparencia del servicio de agua potable, asegurando el libre acceso a la información pública en las distintas etapas del mismo (extracción, tratamiento, transporte, almacenaje, distribución), de esta forma se lograra que la ciudadanía vuelva a tener confianza en consumir el agua de red. Que- Este tema que nos ocupa esta regulado por el Código Alimentario Argentino (CAA), el mismo es un reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénicas sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que caen en su órbita. Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población. Que- En el Artículo 982 – (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007) define claramente que “Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios (anexamos copia). Que- La crisis sanitaria del año 2.004 mencionada en el visto que afectara a más de 500 habitantes de nuestro distrito nos dejo como enseñanza la necesidad de prevenir este tipo de situaciones monitoreando en forma diaria el estado del agua de red que llega a los domicilios de los rojenses. Que- Por consiguiente dado la importancia, que tiene para el mantenimiento de la salud pública, dictar normas técnicas para impedir que el agua de bebida, esencial para la vida signifique peligro inminente , y en aras de colaborar con el DEM en este tema el bloque de Concejales ha decidido elaborar la siguiente normativa que pondrá un sistema organizativo a los análisis de agua suministrada para consumo y la posterior difusión de los mismos a la población a través de la publicación de los resultados en el portal web de la Municipalidad de ROJAS y los diferentes medios de comunicación del Partido De Rojas. POR LO EXPUESTO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL PONE A CONSIDERACION EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA Artículo N° 1: Regulase a través de la presente ordenanza la obligación por parte del DEM de la realización de análisis en forma mensual del estado del servicio de agua de red del Partido de Rojas. Artículo N° 2 El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de elaborar, publicar y repartir el informe mensual sobre la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de ROJAS. Artículo N° 3: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos será la responsable de elaborar y elevar el informe mensual de calidad de agua potable a la Dirección de Informática para su correspondiente publicación en el portal web de la Municipalidad de ROJAS y a la Dirección de Prensa y Comunicación Municipal para su difusión. Artículo N° 4: Se enviara copia del mismo al Honorable Concejo Deliberante y al Consejo Escolar para que este traslade los resultados a los establecimientos educacionales del distrito. Artículo N° 5: El informe deberá contener como mínimo: Análisis diarios de los principales parámetros de calidad físico, químico y biológico del agua suministrada para consumo humano, incluyendo los valores de flúor y arsénico provenientes de los distintos centros de abastecimientos de AGUA de la ciudad y en las puntas de red. Estos datos tendrán como valores de referencia los contemplados en el Código Alimentario Argentino. Artículo N° 6: Se establece a partir de los treinta (30) días de la fecha de promulgación de la presente, la publicidad y difusión del informe mensual de la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de ROJAS Artículo N° 5: Deróguese toda ordenanza que se anteponga a la presente. Artículo N° 6: De forma.
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