El ex Intendente Norberto “Chano” Aloe y funcionarios multados por irregularidades en la Rendición de Cuentas, además de varias amonestaciones a diversos funcionarios municipales. El Tribunal multó por 1.700 pesos al intendente y por 1500 al Contador Civerchia. Hay cargos por 5.379 pesos que deberán afrontar en solidaridad los mencionados anteriormente. Respecto algunos temas que fueron objeto de amplios debates en el HCD el Tribunal de Cuentas expreso; Comisión Municipal de Deportes Se verificó en la documentación adjunta a los egresos (relativa a la rendición de los gastos realizados por la Comisión Municipal de Deportes), la inobservancia a los requisitos legales y reglamentarios, en materia de compras y contrataciones, toda vez que resultaron excedidos los valores permitidos para realizar aquellas en forma directa Por otro lado, siendo que los proveedores a los que se les efectuaron las distintas adquisiciones, no se encuentran inscriptos en la Municipalidad como tales, es que la misma no cuenta con legajos actualizados en los cuales obren las constancias impositivas (nacionales, provinciales y municipales) vigentes a la fecha de la prestación. Por último, se verificaron los siguientes incumplimientos en relación a los comprobantes adjuntos a la orden de pago nº 8920; a saber: a) Factura C 0001-00000313 de Horacio Rubén López por $ 161.946,00, por servicios de alojamiento y gastronomía, en virtud de encontrarse el proveedor inscripto en el Monotributo categoría “E” (límite de facturación $ 72000), cuando por el monto de la prestación, hubiera correspondido su exclusión del régimen. b) Factura C 0001-00000001 de Sara Marcela Telechea por $ 8.890,00, por movimientos de delegación deportiva, puesto que dicha contribuyente no registraba impuestos activos ante la AFIP. Proveedores: La Relatoría actuante señala que de la documentación relativa a los proveedores enunciados, acompañada por las autoridades municipales (listados de cuenta corriente de cada uno de ellos, montos devengados y pagados a los mismos durante el ejercicio, fotocopias autenticadas de la Solicitud de Inscripción en el Registro de Proveedores de cada uno de ellos y constancias impositivas de los mismos ante AFIP y ARBA), se desprende que los funcionarios actuantes, al momento de efectuar las contrataciones, no se cercioraron de hacerlo con proveedores regularmente inscriptos ante los Organismos impositivos pertinentes, se confirma el reparo, ante incumplimiento a las disposiciones de los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 31 inciso c) y 134 del Reglamento de Contabilidad , 32 apartado i), 53 y 103 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el artículo 3° del Decreto 2980/00, declarado de aplicación por la Ley 13295 (entre ellas la de no contar con las constancias impositivas de los proveedores vigentes a la fecha de la prestación); normativas aplicables a las Comisiones Municipales. Que debe ponerse en conocimiento de los organismos de control tributario nacional y provincial, A.F.I.P y A.R.B.A., la situación descripta. Subsidios otorgados a la Asociación Civil G-Tres Corresponde desaprobar las erogaciones aquí tratadas con formulación de cargo por $ 5.003,17, con más intereses que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la Sentencia, que asciende a $ 376,33, lo que hace un total $ 5.379,50, por el que responderán el Intendente Norberto Aloé en solidaridad con el Contador Juan José Civerchia. (Artículo 243 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas en fallo- Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92. Reparación del Puente del Matadero: La Relatoría actuante retomará el tema a fin de requerir antecedentes y efectuar los traslados pertinentes, criterio que comparto. Que el Intendente Norberto Aloé ,el Contador Juan José Civerchia, el Tesorero Victor Hugo Zambuto y la Jefa de Compras María Alejandra Biolergui , alcanzados por la cuestión mencionada, no deben considerarse exentos de responsabilidad, hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema aquí citado. Que sobre el tema analizado, surge que los alcanzados no han probado la legitimidad de las erogaciones realizadas. No obstante resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Art. 18 de la Constitución Nacional), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en ese sentido propicio la constitución de una reserva para resolver la cuestión. Se mantuvo en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal de Cuentas, sobre varios temas.
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