Establece por Ordenanza el Régimen de Promoción denominado «Compre Local», para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de Rojas, además de priorizar la venta de productos locales en los negocios del Distrito. VISTO: La necesidad de establecer en el partido de Rojas un régimen que favorezca el compre local en las compras de bienes e insumos y contrataciones que realice el Municipio, además de priorizar la venta de productos locales en los negocios del Distrito. CONSIDERANDO -Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad -Que se debe promocionar y contribuir al sostenimiento de empresas afincadas en esta ciudad, incentivando de tal manera la producción local y regional. -Que de esta manera se lograrán más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra local. -Que se beneficiarán los productores y comerciantes locales frente a la competencia de empresas de mayor porte foráneas, permitiendo así que los ingresos generados se reinviertan en nuestro distrito. El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación del siguiente proyecto de: ORDENANZA ARTICULO 1º: Establecese el Régimen de Promoción denominado «Compre Local» , para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de Rojas, además de priorizar la venta de productos locales en los negocios del Distrito. ARTICULO 2º: Régimen de Promoción denominado «Compre Local» , para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de Rojas a) Considerase Proveedor Local a efectos de este Régimen Especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores de insumos, productos, bienes, servicios y contratación de obras, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en la ciudad como mínimo 12 meses antes a la sanción de la presente Ordenanza, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, acreditar Habilitación Comercial Municipal y ser contribuyentes directos del Municipio respecto del impuesto Ingresos Brutos. b) La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, servicios y contratación de Obras que realice la Municipalidad, a través de todas sus dependencias, siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en: c) un 10 % el precio de Bienes, Insumos y Servicios. d) un 5 % el precio en Obras, cualquiera fuera la modalidad de contratación. e) Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigentes, de acuerdo a lo establecido por la ley de Obra Pública de la Provincia. f) La/s Empresa/s Local/es que hubiesen cotizado dentro del marco establecido en el artículo 4º, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por Empresas que no se encuadren en el artículo segundo, gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento de la adjudicación. g) Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia. ARTICULO 3º: SUPERMERCADOS: Priorizar la venta de productos locales en los negocios del Distrito. a. Los supermercados e hipermercados deberán poner a disposición de los Consumidores en sus góndolas al menos cinco productos de elaboración local con stock permanente y tres los autoservicios. b. Los productos mencionados serán identificados con carteleria con la leyenda “COMPRE PRODUCTOS ROJENSES COLABORE CON EL COMPRE LOCAL” c. Los centros comerciales habilitados para la venta de productos alimenticios que no estén incluidos en el Artículo 1º (como almacenes, despensas, estaciones de servicio etc.) podrán adherir voluntariamente a la venta de productos locales. d. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a los comercios que adhieran a la presente a un 3º, de un porcentaje de la Tasa de Seguridad e Higiene que estime necesario para incentivar la comercialización de los productos rojenses ARTICULO 4º: Se comunicará al momento de la invitación a los comercios concursos de precios y/o licitación acerca de la existencia del Régimen de Promoción de Compre Local. ARTICULO 5º: Se invitará a la totalidad de empresas del partido de Rojas a adherir al presente Régimen de Promoción de Compre Local. ARTICULO 6º: Deróguese toda ordenanza anterior que se oponga a la presente ARTICULO 7º: De forma
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