El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata dictaminó que los docentes que entre el 2002 y el 2005 no pudieron cobrar el denominado “Premio Jubilatorio”, equivalente a seis sueldos, por la vigencia de la Ley de Emergencia Económica, ahora deberán percibirlo a valores actuales. La resolución de la Justicia responde a una presentación que en su momento realizó la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), debido a que tras la sanción de la Ley 14.196 producto de un Proyecto del legislador radical Gustavo Vignali, el gobierno provincial decidió abonar el beneficio basándose en los valores vigentes en el momento en que los docentes se jubilaron. Ello no sólo provocó la presentación judicial precedentemente citada, sino también un nuevo Proyecto de Ley por parte de Vignali para evitar interpretaciones erróneas, argumentando el diputado radical, oriundo de Rojas, que el gobernador con el Decreto reglamentario 683/11, hizo una interpretación de corte netamente economicista, perjudicando a quienes estaban esperando ese resarcimiento desde hacía nueve años y que de esa manera terminarían percibiendo una suma inferior a la que realmente deberían cobrar, ya que establecía como criterio de actualización los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a 30 días a contar desde el cese. Oportunamente Vignali argumentó que en ambas Cámaras, al tratarse el proyecto que derivó en la Ley 14.196, siempre se aludió al sueldo de los actuales activos como criterio orientador y que jamás se hizo mención a una actualización mediante intereses. Ahora concordante con esa posición en la sentencia de fecha 8-5-2013 del Juez Francisco Terrier se sostiene “la inconstitucionalidad del artículo 2° del Decreto 683/11, que contradecía lo que había quedado establecido por la Ley 14.196” y se determina que el beneficio “deberá abonarse conforme al monto actualizado al momento del efectivo pago, para lo cual se deberá computar como última remuneración mensual total la vigente a ese momento para la categoría en la que revistara el interesado al momento del cese”.
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