El 30 de agosto de 2013, tendremos la oportunidad, de desarrollar los aspectos salientes del Nuevo Estatuto del Peón de campo, sancionado por la ley Nº26.727.(2). En efecto, gracias a la invitación del Presidente de CLYFER, esta Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas, que preside el Prof.Dr.Miguel Alberto PIEDECASAS, que nos ha invitado para participar de las IV Jornadas Cooperativas, que anualmente se desarrollan para capacitar el personal como todos los asociados de tan pujante Cooperativa. Con gusto asistiremos entonces a la generosa invitación de una de las Cooperativas más pujantes del interior, que inclusive ha desarrollado el magnífico sistema de “Internet banda ancha”, como tantos otros servicios para la comunidad de Rojas, lo que marca que es posible desarrollar actividades y crecer cuando ello se hace con honestidad y con el apoyo de todo el personal. Ya introduciéndonos en el tema en examen, el “Nuevo Estatuto del Peón de campo”, es un régimen especial, sancionado rápidamente luego de producidas las elecciones del 23 de octubre de 2011, publicada en el Boletín Oficial del 28 de diciembre de 2013, el día del inocente. Un régimen especial, obviamente participa de los caracteres de cualquier vínculo laboral, donde encontramos una relación de dependencia, y que pretende o debiera hacerlo, distinguirse del régimen común, de la ley Nº20744 y sus modificatorias. (Ley de Contrato de Trabajo). La especialidad del trabajo agrario, ya tuvimos oportunidad de fundarla anteriormente cuando logramos publicar “El trabajador rural”,(3) y así también en el año 2011 cuando frente a la problemática generada con el denominado “trabajo esclavo”, analizamos profundamente la estructura del trabajo agrario no permanente y la higiene y seguridad en el trabajo agrario, considerando el decreto N°617-97(4). Bien sostiene Ackermann,(5) que la especialidad puede darse al menos por tres situaciones bien diferenciadas -la particularidad que presenta la persona que presta el trabajo, la dimensión de la empresa (o la ausencia misma de ésta, como sucede en el caso del trabajo doméstico) o, finalmente, las peculiares características de la actividad-, llevó no sólo, en la técnica legislativa de la República Argentina, al dictado de estatutos especiales en sentido estricto, sino a incluir también, en normas de contenido general, regulaciones particulares para determinadas personas, ya sea en calidad de trabajador o de empleador. Pero es preciso adelantar que por el sistema de la nueva ley Nº26727, el trabajo agrario como instituto propio del derecho agrario, ha perdido muchísimo de especialidad, toda vez que abundan las referencias a la ley general de trabajo, Nº20744, en lo que hace al régimen de licencias, en su aplicación, en la extinción de la relación de trabajo y en tantas otras más que vamos a analizar punto por punto en esta obra. Se derogó la ley Nº22.248 que había instituido el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y se reformó parcialmente la ley Nº25191, que instituyó el sistema de la “libreta de Trabajo”, que había creado el RENATRE y que ahora ha sido cambiado por el RENATEA.
2.- ¿Cuáles son las novedades del Nuevo Estatuto del Peón de Campo de la ley 26727? Creemos sinceramente que aún cuando el nuevo régimen habrá tenido el anhelo de salir de un régimen de facto, como era el de la ley 22.248, pensamos que no era pertinente la urgencia de transformarlo de cambiarlo, sin la participación de las entidades del sector agropecuario, y omitiendo considerar las falencias que podrían haberse solucionado que efectivamente tenía el régimen de la ley anterior. Ahora bien, pueden asignarse varias cuestiones interesantes: a) El nuevo sistema permite la jubilación del peón de campo a los 57 años, tomando así en consideración que efectivamente el peón tiene realmente una tarea difícil, dura, que le exige físicamente muchísimo, “su cuerpo es como una herramienta”, decía Garbarini Islas, y entonces es justo que tenga una jubilación ordinaria especial, varios años antes de cualquier otro régimen. b) La licencia del padre por 30 días en el caso de nacimiento de hijos, constituye una innovación real y un beneficio interesante que propone la nueva ley. c) El cambio de las categorías del peón de campo representa una modificación sustancial, pues se dejó de lado la clasificación “permanente y no permanente”, y se pasó ahora a la calificación de peón permanente de prestación continua, de prestación discontinua, trabajador temporario y trabajo por equipos. d) Se nota en el nuevo sistema una mayor relación con la Ley de contrato de trabajo n*20744 toda vez que el régimen de licencias y el régimen de extinción de la relación laboral en el campo, ahora se rigen por el sistema general, que si bien permite un mayor conocimiento por parte de cualquier Profesional o por cualquier persona, a quienes vemos en el Derecho agrario una rama autónoma, esta modificación muestra una pérdida de la especialidad jurídica. e) También es cierto que el nuevo sistema incorpora las “convenciones colectivas”, y las leyes relacionadas con las mismas en las que las entidades Patronales, el Esta do y las entidades que representan a los Trabajadores, discutirán las condiciones de trabajo en el campo y los haberes. Pero dejamos constancia que este tema –discutir salarios y condiciones de trabajo- se venía solucionando en el ámbito de la comisión Nacional de Trabajo agrario, en que están representados justamente los empleadores, los trabajadores y el Estado, que funcionaba con la ley 22.248 y se ha mantenido ahora con la ley 26727.
3.- Conclusiones: Muy bien entonces, hemos hecho un adelanto de lo que trataremos el 30 de agosto próximo respecto de la ley N*26727. (el nuevo estatuto del peón de campo). El nuevo régimen aspira a mejorar el anterior, y es cierto que se han incorporado nuevos derechos. A los aquí citados podrían agregarse las modificaciones del “trabajo de menores”, -aunque se había realizado antes- para proteger a aquellos de menos de 16 años. La incorporación del derecho de pago las “horas extras” en el cam po argentino, fue propuesto en la nueva ley, -se había introducido por resoluciones de la CNTA- y también el cambio de la jornada laboral, considerándose ahora el sábado inglés. Sin embargo vemos que se perdió una oportunidad al no haber unificado la entidad que relaciona trabajadores, empleadores y el Estado. En efecto conviven aún la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y el RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y empleadores Agrarios), aún cuando es cierto que ambas instituciones tienen tareas o funciones diferentes, en nada impedía que se unificaran, y que se genere un ahorro del gasto público. Quedan todavía cosas por reformar y es necesario un avance en lo que se refiere a las normativas de Higiene y Seguridad, pues se mantiene el decreto n* 617/97, más allá de las nuevas normativas como fue la Resolución N°011 de Abril 2011 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y el decreto nº75/2011, que declaró a este año 2011, el año del “año del trabajo decente, la salud y la seguridad de los trabajadores.” La resolución n*11/11, que ahora tomó la ley 26727, reguló el trabajo temporario ligado a las tareas cíclicas o estacionales, como el realizado por motivos excepcionales o extraordinarios de la producción agraria, comprende al mayor número de trabajadores. Regula la relación de trabajo agrario, cuando se desarrollan en “campamentos y-o estructuras habitacionales fuera de centros urbanos”, y prevé requisitos mínimos en materia de alojamiento: refiere a higiene, abrigo, luz natural y artificial, habitabilidad entre otras cosas, servicios sanitarios, la obligación de proveer teléfonos celulares con línea activa, el suministro de agua potable al trabajador, entre otras cuestiones. Veremos como se sigue desarrollando la temática del “trabajo agrario”, aparecen nuevos derechos y es preciso que sean conocidos en el campo Argentino, el nuevo sistema es un avance ciertament e. Habrá que seguir proponiendo alternativas que tiendan a mejorar cada día el “trabajo agrario”, y se deberán clarificar muchos aspectos del nuevo régimen que hoy aparecen todavía confusos. La oportunidad que nos brinda CLYFER, este próximo 30 de agosto, justamente es para abordar la temática, expresar nuestras ideas, y clarificar aquellas dudas en algunos temas aspectos abordados en el Nuevo Estatuto del Peón de campo (la ley 26727).
CURRICULUM VITAE: AUTOR: Prof. HORACIO MAIZTEGUI MARTINEZ.Domicilio legal: 25 de junio 67 Paraná, Entre Ríos, Argentina.-(0343-4311200) E:mail: hmaiztegui@gmail.com Estudio: maizteguimarco@arnetbiz.com.ar Títulos: Abogado, Escribano Público, Mediador Nacional. Posgrado en Especialización de Derecho Agrario Universidad Nacional del Litoral. Posgrado en Contratos Agrarios Universidad Nacional de Rosario. Doctor en Derecho, con titulo otorgado por la U.N.L en 2013. B. Antecedentes Docentes. Director de la Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Agrario, F.C.J.S. de U.N.L.(2010). Prof. Ordinario Titular de «Derecho Agrario» F.C.J.S. de U.N.L.Provincia de Santa Fe, República Argentina. (2010). Prof. Ordinario Titular interino de “Política y Legislación Agraria” Facultad Ciencias Agropecuarias Universidad Nacional de Entre Ríos. (Oro Verde – Depto. Paraná.)(2006/2011). Consejero Académico de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de UNER (2010-2014). Ex-Profesor de “Derecho de los Recursos Naturales y Derecho Ambiental” de la Pontifica Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho de Paraná –Entre Ríos. (2008-2010.). Ex-Profesor de Política y Legislación Agraria de la Facultad de Ciencias Agrarias de Esperanza, Universidad Nacional del Litoral.(2008/2010). Ex -Consejero Académic o de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. C.Otros Antecedentes. Miembro Activo de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios. Director del Instituto de Derecho Agrario y de la Minería de la Universidad Notarial Argentina. Ex.Presidente y fundador del Instituto de Derecho Agrario y Minería del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos.(Argentina).Ex.-Miembro de la Comisión de informática jurídicas, del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos.(Argentina).Ex-Miembro del Instituto Argentino de Derecho Agrario. Ex. Miembro Consejero de Ciencias y Tecnología ad/honorem, de la Provincia de Entre Ríos. Ex-Consejero Académico de la Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. Productor agropecuario. D. Algunas publicaciones y trabajos científicos.1. Autor del libro “EL TRABAJADOR RURAL”, ed.Rubinzal Culzoni, Junio 2005, desarrollando la ley 22.248 y su decreto reglamentario, comentado y con jurisprudencia anotada.2. Autor del libro PROPIEDAD DEL GANADO, ed.Librería Cívica, abril 2009.3. Autor del libro PROPIEDAD FORESTAL, PROPIEDAD DE AGUAS, PROPIEDAD DE SEMILLAS. MEDIO AMBIENTE: Problemática y regulación nacional e internacional. Amparo ambiental. REGULACIÓN DE PLAGUICIDAS, ed.Librería Cívica, junio 2009.4. Autor del libro ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES, ed.Espacio libre, año 2009.5. Autor del libro “El Nuevo Estatuto del Peón de Campo ley 26727, Ed.Rubinzal Culzoni año 2012. (2) Ley Nº26.727 Sancionada: Diciembre 21 de 2011 Promulgada por Decreto 258/2011. Bs. As., 27/12/2011.B.O. 28-dic-2011 Nº: 32305 . (3) Maiztegui Martinez Horacio F, “El Trabajador rural”, 1ºEd.Rubinzal Culzoni, 17 de junio de 2005, Santa Fe. (4) Maiztegui Martinez Horacio F, “Trabajo agrario no permanente. Higiene y Seguridad en el Trabajo Agrario. El decreto N°617-97”, 1°Ed.Rubinzal Culzoni, 28 de julio de 2011, Santa Fe. (5) Akerm annn Marío tratado de Derecho del Trabajo, ed.Rubinzal Culzoni.
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