La Dirección General de Cultura y Educación bonaerense adhirió este jueves al Decreto 465 del gobierno provincial por el cual se estableció el régimen de retiro voluntario optativo para los agentes de planta permanente con estabilidad del Poder Ejecutivo provincial, organismos de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, empresas del Estado provincial y entes autárquicos. Así lo dispone la resolución 1665 publicada en el Boletín Oficial que lleva las firmas del ministro de Educación, Gabriel Sánchez Zinny, entre otros funcionarios del área. El Decreto 465 del gobierno bonaerense, con fecha 24 de mayo y publicado en el Boletín Oficial el 8 de junio, disponía abrir los retiros voluntarios para empleados de planta permanente del Poder Ejecutivo, organismos de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada. Allí se establecía que pueden optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que registren una antigüedad de dos años o más e inferior a los 24 años en la administración pública provincial y le faltaren más de cinco años para obtener la jubilación. No obstante, el decreto firmado por la gobernadora María Eugenia Vidal dejaba afuera a los agentes de la Policía, a los del Servicio Penitenciario y a los empleados de la cartera de Educación. Esta resolución, entonces, incorpora a todos los empleados del área educativa, aunque fuentes del Gobierno aclararon que «no incluye a los docentes». Los empleados estatales tienen un plazo de 6 meses para adherir al programa de retiro a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El pago convenido en el retiro, según disponía el decreto original, se efectuará mediante un sistema de un abono inicial en el momento de la baja y «cuotas mensuales, iguales y consecutivas». Así, se determina que aquellos que tengan entre 2 y 5 años de antigüedad percibirán 10 cuotas (las primeras cuatro en el momento de la baja y las restantes en 6 meses consecutivos) mientras que los agentes con entre 6 y 7 años de antigüedad recibirán 15 cuotas en total (6 iniciales y 9 mensuales). Para quienes tengan entre 8 y 9 años de antigüedad las cuotas serán 20 (8 al momento de la baja y 12 mensuales) entre 10 y 11 años de antigüedad 24 cuotas (10 iniciales y las restantes 14 de manera mensual) y los de más de 12 años de antigüedad tendrán acceso al cobro de 30 cuotas (12 cuando se retiren y 18 mensuales). Para el cálculo, se tomará la mejor remuneración que el agente haya percibido en los seis meses anteriores a la baja, sin contar viáticos, horas extras, aguinaldo y otras remuneraciones no habituales en el pago mensual. Establece además que quienes adhieran a estos retiros quedarán inhabilitados por cinco años para reincorporarse a un empleo de la «Administración Pública Provincial, incluyendo Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Fideicomisos o Sociedades en las que el Estado participe como socio mayoritario», según la letra del decreto.
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