La Cámara de Apelación en lo Contencioso y Administrativo, con asiento en San Nicolás, integrada por los doctores Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, dictó sentencia definitiva en un caso de daños y perjuicios por mala praxis, confirmando el fallo del Juzgado en lo Contencioso de Junín, doctor Juan Atilio Bazzani, que condenaba a pagar la indemnización a la Municipalidad de Rojas, al médico Javier Eugenio R., y a Seguros Médicos S.A., en el marco de una demanda iniciada por Teresa Lorena Savi, oriunda de la vecina localidad de Rojas. Dicha señora denunció una mala praxis mientras se le practicaba una cesárea en el Hospital Municipal de Rojas, donde el facultativo la quemó con un electrobisturí en mal estado. Como consecuencia de ello Teresa Lorena Savi sufrió heridas en ambas piernas “que le causaron fuertes dolores, quedando secuelas irreparable”, detalló el doctor De Palma. En esa línea, Teresa Lorena Savi reclamó daño emergente, daño psicológico, gastos médicos, farmacéuticos y tratamientos; daño estético y daño moral. La demanda fue patrocinada por el abogado Pedro García De Palma, de la ciudad de Junín. Los jueces de primera y segunda instancia condenaron a los demandados, y según el letrado patrocinante, fue “una sentencia ejemplificadora”. Dice la Cámara de San Nicolás, que el Juez Bazzani encuadró acertadamente el caso bajo la regla contenida en el artículo 1112 del Código Civíl. La Cámara establece que se debe confirmar la sentencia en cuanto los sujetos obligados a pagar la indemnización reclamada por la actora. Sostienen también que la deficiencia en el Servicio de Salud Estadual involucra a la Comuna, y que la atribución de responsabilidad del médico resulta diferente. Con respecto al médico Javier Eugenio R., le aplica la norma que dispone que todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Los jueces analizan las constancias de la causa penal y de la prueba producida, y concluye que ha mediado una relación de causalidad adecuada entre el hecho del médico y el dañoso. Agregan los magistrados que el juez Juan Atilio Bazzani ha juzgado de conformidad con las reglas de la sana crítica. Que ha tenido como válida que la conducta del médico tuvo incidencia en el daño. Consideran que deben confirmar la sentencia de grado condenando al pago de los daños y perjuicios por mala praxis.
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