Este jueves se desarrolló una nueva sesión ordinaria en el Honorable Concejo Deliberante donde, por medio del voto positivo de todos los Concejales, se aprobó un Proyecto de Resolución donde se solicita a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada abstenerse de aplicar dos impuestos que se cobran sobre las facturas de luz de los usuarios de toda la Provincia, desde del año 2.008 cuando se aprobó la Resolución Nº784/2008 el legislativo rojense venia reclamando por el cobro de estos dos impuestos creados por la Provincia en las décadas del ‘60 y el ‘70 (lease en Pergamino: Provincia deberá derogar dos impuestos que se cobran con la luz). La Resolución aprobada tiene lugar en un fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar a la presentación de usuarios particulares contra la imputación de dos contribuciones especiales. La resolución fue dictada por juzgado de Pergamino y beneficiará a los usuarios bonaerenses, que afrontan desde marzo de este año un fuerte incremento en la tarifa eléctrica. Concretamente, el fallo firmado por el juez dispone que las empresas que prestan servicio de energía y las cooperativas eléctricas no puedan cobrar dos impuestos creados por la Provincia en las décadas del ‘60 y el ‘70. Las contribuciones figuran en las boletas de electricidad como Decreto Ley provincial 7.290 -Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico- y decreto ley 9.038 -Fondo Especial para Grandes Obras y corresponden a un “impuesto” y un “adicional” con asignaciones específicas, creados en 1967 y 1978, respectivamente. La primera de ellas grava el consumo eléctrico en un 10 por ciento, y la segunda, en un 5,5%. La recaudación obtenida debía asignarse exclusivamente a estudios, proyectos y trabajos que incrementen el desarrollo eléctrico de la Provincia y a la construcción de grandes obras energéticas que, en rigor, nunca se hicieron. Los montos obtenidos, que representan el 15,5% del total del consumo de energía de cada usuario bonaerense, no fueron destinados a la construcción de dichas obras ni al desarrollo del sistema eléctrico sino que vienen siendo, sistemáticamente, incorporados a rentas generales.
TEXTO DEL PROYECTO VISTO: La medida cautelar dictada en autos caratulados “Llan De Rosos, Ramiro Juan y otros c/provincia de buenos aires s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos” Expediente Nº 5462/2016 de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Pergamino (B) en fecha 23 de mayo de 2016 y que dispone con alcance general a todos los usuarios de energía eléctrica la suspensión del cobro de los tributos provinciales que surgen del Decreto Ley N°7290/67 y del Decreto Ley N°9038/78; y
CONSIDERANDO: -Que la suspensión del cobro de dichos impuestos provinciales en la factura de energía eléctrica ha sido un objetivo perseguido durante años por los usuarios y que ha dado a diversos pronunciamientos por parte de este Cuerpo; -Que dichos impuestos provinciales gravan el consumo de energía eléctrica y constituyen en promedio un 15% del total de lo facturado por ese concepto; -Que la presentación efectuada por el Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires solicitando hacer extensivo el alcance de la medida cautelar dispuesta a todos los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires alcanzados –a través del pago del suministro de energía eléctrica- como contribuyentes de los tributos que surgen del Decreto Ley N°7290/67 y del Decreto Ley N°9038/78, ha sido resuelta favorablemente, disponiendo el Juzgado en consecuencia y en forma cautelar, que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir –por sí o por terceros- el cobro de dichos tributos (y toda norma complementaria de dicho plexo normativo) respecto a dicho colectivo de usuarios, ni exigir a los agentes de retención correspondiente la transferencia del importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro eléctrico efectuados a partir del día 01/05/2016, todo ello hasta que se dicte sentencia de fondo; -Que en dicha resolución judicial no obstante el motivo de su incorporación a la factura de consumo de energía eléctrica, los fondos percibidos debieron ser destinados a obras tendientes a mejorar la calidad de dicho servicio, conforme el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 y expresar directivas emanadas del OCEBA, no constando que así haya sucedido conforme los ejercicios contables 79, 80 y 81; -Que a los efectos de su inmediata aplicación, toda vez que la medida cautelar en caso de ser apelada no se suspenderá en su aplicación, el Juzgado interviniente a dispuesto y solicita en particular la colaboración de todos los organismo públicos involucrados a fin de hacer efectiva la medida en forma inmediata, disponiendo textualmente en uno de sus párrafos finales: «Asimismo, atención a lo dispuesto al respecto en la resolución cautelar de esta misma causa, y ponderando una vez más el profundo contenido social del servicio público de suministro de energía eléctrica analizado en la causa, y la repercusión de este resolutorio por tratarse de derechos colectivos de usuarios de dicho servicio básico y esencial, se exhorta a todas las autoridades municipales y/o provinciales con competencia en la materia (tanto ejecutivas como legislativas), así como a los prestadores del servicio público eléctrico provincial –en su carácter de prestadores y de ‘agentes de retención’ de los tributos cuestionados-, a aunar esfuerzos para poner en práctica lo aquí decidido, prestando la debida colaboración a los requerimientos, tanto de este Juzgado, como del resto de las partes». -Que dicha resolución, además de disponer la suspensión del cobro de dicho impuestos, manda a los prestados del servicio de energía eléctrica a difundir esta medida y colocar en sus facturas una leyenda alusiva, conforme se trascribe textual: «Atento lo dispuesto en el mismo sentido en la resolución obrante en la causa, hágase saber a la citada “Cooperativa Eléctrica, Servicios Anexos y Vivienda de Pergamino Limitada”, que en la emisión de la totalidad las facturas que correspondan a los consumos efectuados a partir del día 01/05/2016 se deberá colocar en el cuerpo de aquellas y en lugar fácilmente visibles, una leyenda que los conceptos referidos a los tributos del Decreto-Ley Nº7290/67 y del Decreto-Ley Nº 9038/78 no integran la misma por imperio de la presente resolución, encontrándose supeditado el pago de dichos tributos a la resolución de fondo a dictarse en las presentes actuaciones, debiéndose asimismo y en la medida de lo posible agregar el punto “1)” de este resolutorio;» Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical eleva para su consideración y tratamiento, el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN Artículo 1°: Solicitar a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER) proceda al inmediato cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en el Expediente Nº 5462/2016 de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Pergamino (B) de fecha 23 de mayo de 2016 y que ordena con alcance general a todos los usuarios de energía eléctrica, la suspensión del cobro de los tributos provinciales que surgen del Decreto Ley N°7290/67 y del Decreto Ley N°9038/78 a partir de fecha 1º/5/2016. Artículo 2°: A los efectos de los dispuesto en el artículo precedente se acompaña copia de la sentencia dictada obtenida mediante el sistema de Mesa de Entradas Virtual (MEV) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 3°: Comunicar el presente al D.E.M. a fin de que se instruya a los representantes municipales ante CLYFER y al responsable de la O.M.I.C.. Artículo 4°: Comunicar la presente al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.). Artículo 5°: Comunicar al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino, a sus efectos. Artículo 6º: De forma.
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