El titular del Juzgado de Garantías Nº1, doctor José Raúl Lucchini, resolvió en el día de la fecha, convertir en prisión preventiva la simple detención que viene sufriendo el imputado Adalberto Raúl Cuello, en la IPP 04-00-007348-11, que se le sigue por el delito de homicidio agravado (por alevosía y ensañamiento), en los términos del art. 80,inc.2º del Código Penal, por hecho cometido en la ciudad de Lincoln, en fecha 15 de noviembre de 2011, del que resultó víctima Tomás Dameno Santillán; y tal como fuera requerido por el Agente Fiscal, doctor Javier Ochoaizpuro, a lo que adhirió oportunamente el particular damnificado. Asimismo desestimó los planteos formulados por la defensa técnica relacionados con la extracción de fotocopias de las actuaciones, respecto a la conformación de la respectiva investigación preparatoria, en orden a los delitos de encubrimiento y falso testimonio, por no advertir en la instancia, la existencia de los ilícitos cuya investigación pretende. En otro punto de la resolución, rechazó los planteos nulificatorios impulsados por la defensa técnica del imputado Cuello, en audiencia celebrada en los términos del art. 168 bis del C.P.P., por haberse instrumentado los actos cuestionados de conformidad a los extremos requeridos por la normativa procesal vigente. El magistrado rechazó el requerimiento de falta de mérito y desestimó el planteo de inconstitucionalidad, ambos impulsados por la defensa técnica del imputado Cuello, en audiencia en los términos del art. 168bis del ritual, por considerar que el art. 171, en su correspondencia con el art. 148, ambos del ordenamiento procesal vigente en la provincia de Buenos Aires, en modo alguno restringen y/o lesionan derechos tutelados por nuestra carta magna. El doctor Lucchini rechazó la aplicación de una alternativa y/o morigeración al arresto preventivo del imputado Cuello, por no darse los presupuestos de hecho y de derecho, para su tratamiento, habiendo de continuar el encartado alojado en la UP 49 de la ciudad de Junín. Resolvió además excluir probatoriamente las declaraciones testificales oportunamente tomadas en sede policial a Adalberto Raúl Cuello con anterioridad a ser constituído como imputado en las presentes actuaciones, y agregadas con posterioridad al acta de recepción de la declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., haciéndole saber al nombrado imputado y a las partes, que lo consignado en dichas actas no podrá ser merituado como elemento de cargo en perjuicio del mismo.
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