El intendente Martín Caso ha elevado un proyecto de ordenanza para que se incorpore la utilización del sistema de fotomulta, una herramienta que se anexará a las ya existentes en procura de ordenar adecuadamente el tránsito en la ciudad cabecera. Para ello, desde la Secretaría de Gobierno y Seguridad que conduce Carlos Bramati, se confeccionó la norma que busca implementar la fotomulta para optimizar los controles, efectivizando el cumplimiento de las disposiciones vigentes, con el objeto de asegurar un desplazamiento permanente y seguro. El texto del proyecto de ordenanza estipula el siguiente articulado: VISTO: El Articulo 21 del la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95), y el decreto ley 8751/77 (código de faltas municipales). Y CONSIDERANDO: Que la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de videocámaras de seguridad en la ciudad de Rojas, por sus características técnicas y de ubicación, puede conformar un sistema de registro fotográfico de ocurrencia de infracciones. Que dicha herramienta resultaría de gran utilidad para el control de las disposiciones legales en materia de tránsito y seguridad vial. Que atento a la creciente demanda de la comuna en materia de control de tránsito, el mencionado sistema optimizaría los controles, efectivizando el cumplimiento de las disposiciones vigentes, con el objeto de asegurar un desplazamiento permanente y seguro. Por todo ello el señor Intendente Municipal eleva para su tratamiento el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a utilizar el sistema de videocámaras de seguridad, además de sus funciones habituales, como herramienta de registro fotográfico de infracciones de tránsito. ARTÍCULO 2º: De acuerdo con el Articulo 21 del la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95), dicho registro de infracciones de tránsito, deberá contemplar como mínimo la identificación del vehículo, la infracción cometida, como así también el lugar, día y hora en que se produjo la misma. ARTÍCULO 3º: Aplicar al juzgamiento de las presuntas faltas cometidas lo normado por el decreto ley 8751/77 (código de faltas municipales. ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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