El concejal Socialista y presidente del Honorable Concejo Deliberante, Rodolfo Lacabanne, presentara en la sesión ordinaria del próximo martes 2 de Junio, un proyecto para derogar la Ordenanza N° 4547 que establece la autorización de carreras de Galgos en el distrito de Baradero, con regulación local. «La Ordenanza contradice normas de jerarquía superior como la Ley provincial N° 12449/00 que prohíbe la realización de carreras de perros, salvo las que se realicen en canódromos creados y habilitados por Ley» manifestó el edil y agregó «Mientras el el país se avanza a pasos agigantados sobre la reivindicación de los derechos de los animales, nuestra ciudad, con 400 años de historia, no puede permitir seguir vulnerándolos y por Ordenanza». A continuación el texto del proyecto.
Visto La existencia de la Ley provincial 12449/00, sancionada en el año 2000 y que en su artículo 1º establece: «Prohíbase la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por Ley». Considerando -Que surge una contradicción entre la mencionada Ley Provincial y la Ordenanza municipal N° 4547 que establece la autorización de carreras de Galgos en el distrito de Baradero, con regulación local. -Que la legislación municipal no debe contrariar normas de jerarquía superior -Que la Ordenanza autoriza realizar una actividad que la Ley provincial 12449/00 no permite y que en su artículo 2° señala: «Serán sancionados con pena de arresto de dos (2) a quince (15) días, las personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en el artículo primero que se celebren en lugares no autorizados por Ley, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales». Esto significa que la Ordenanza municipal, no solo contraría normas de jerarquía superior, sino que avala prácticas contrarias a la Ley. -Que la legislación de nuestro país tiende a terminar con la utilización y explotación de los animales para satisfacción de los seres humanos. -Que en un fallo inédito a nivel mundial, recientemente la justicia argentina le reconoció derechos básicos como «sujeto no humano» a una orangutana del Zoo porteño y accedió a concederle un recurso de hábeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad. -Que un conjunto de provincias de nuestro país estan trabajando profundamente sobre este tema, y otras como por ejemplo la provincia de Santa Fe, ha prohibido por Ley todo tipo de carreras de perros de cualquier raza. -Que estos antecedentes materializados por los poderes del Estado Nacional, avanzan sobre el reconocimiento institucional de los derechos de los animales. -Que de acuerdo a lo expresado en la presente y en uso de sus facultades este H.C.D. sanciona la siguiente Ordenanza: Artículo N° 1: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza municipal N° 4547, que establece la autorización de carreras de Galgos en el distrito de Baradero. Artículo N° 2: De forma.
Baradero: Proyecto para no permitir carreras de galgo
El concejal Socialista y presidente del Honorable Concejo Deliberante, Rodolfo Lacabanne, presentara en la sesión ordinaria del próximo martes 2 de Junio, un proyecto para derogar la Ordenanza N° 4547 que establece la autorización de carreras de Galgos en el distrito de Baradero, con regulación local. «La Ordenanza contradice normas de jerarquía superior como la Ley provincial N° 12449/00 que prohíbe la realización de carreras de perros, salvo las que se realicen en canódromos creados y habilitados por Ley» manifestó el edil y agregó «Mientras el el país se avanza a pasos agigantados sobre la reivindicación de los derechos de los animales, nuestra ciudad, con 400 años de historia, no puede permitir seguir vulnerándolos y por Ordenanza»
A continuación el texto del proyecto. Visto La existencia de la Ley provincial 12449/00, sancionada en el año 2000 y que en su artículo 1º establece: «Prohíbase la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por Ley». Considerando -Que surge una contradicción entre la mencionada Ley Provincial y la Ordenanza municipal N° 4547 que establece la autorización de carreras de Galgos en el distrito de Baradero, con regulación local. -Que la legislación municipal no debe contrariar normas de jerarquía superior -Que la Ordenanza autoriza realizar una actividad que la Ley provincial 12449/00 no permite y que en su artículo 2° señala: «Serán sancionados con pena de arresto de dos (2) a quince (15) días, las personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en el artículo primero que se celebren en lugares no autorizados por Ley, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales». Esto significa que la Ordenanza municipal, no solo contraría normas de jerarquía superior, sino que avala prácticas contrarias a la Ley. -Que la legislación de nuestro país tiende a terminar con la utilización y explotación de los animales para satisfacción de los seres humanos. -Que en un fallo inédito a nivel mundial, recientemente la justicia argentina le reconoció derechos básicos como «sujeto no humano» a una orangutana del Zoo porteño y accedió a concederle un recurso de hábeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad. -Que un conjunto de provincias de nuestro país estan trabajando profundamente sobre este tema, y otras como por ejemplo la provincia de Santa Fe, ha prohibido por Ley todo tipo de carreras de perros de cualquier raza. -Que estos antecedentes materializados por los poderes del Estado Nacional, avanzan sobre el reconocimiento institucional de los derechos de los animales. -Que de acuerdo a lo expresado en la presente y en uso de sus facultades este H.C.D. sanciona la siguiente Ordenanza: Artículo N° 1: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza municipal N° 4547, que establece la autorización de carreras de Galgos en el distrito de Baradero. Artículo N° 2: De forma.
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